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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe varias modificaciones o accesorios en tu coche. No puedes ponerle llantas metálicas o bandas de oruga, como las de un tanque, porque dañan el pavimento. Tampoco puedes instalar faros muy potentes que no estén certificados y que encandilen a otros conductores o peatones, ni luces de neón que tapen tus placas o ponerle micas oscuras a las placas para no leerlas. También está prohibido usar aparatos para detectar o engañar a los radares de velocidad de la policía, así como modificar el escape para que haga más ruido del normal. No puedes poner un claxon que suene diferente al de fábrica o que sea excesivamente ruidoso, y el polarizado de los vidrios laterales o traseros no puede oscurecer más del 20% a menos que tengas un permiso médico. Si te cachan con cualquiera de estas cosas, te van a multar. La multa se calcula en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, por usar detectores de radar te toca una multa de 40 a 50 UMAs, y por lo demás, las multas van de 10 a 30 UMAs según la falta, siendo las más caras las del radar y las que dañan la calle.

Texto oficial

Artículo 43.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados: I. Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 40, 45 o 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica; y El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. TÍTULO QUINTO DE LA REGULACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPITULO I DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 46) ↗

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