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Artículo 43 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe varias modificaciones o accesorios en tu coche. No puedes ponerle llantas metálicas o bandas de oruga, como las de un tanque, porque dañan el pavimento. Tampoco puedes instalar faros muy potentes que no estén certificados y que encandilen a otros conductores o peatones, ni luces de neón que tapen tus placas o ponerle micas oscuras a las placas para no leerlas. También está prohibido usar aparatos para detectar o engañar a los radares de velocidad de la policía, así como modificar el escape para que haga más ruido del normal. No puedes poner un claxon que suene diferente al de fábrica o que sea excesivamente ruidoso, y el polarizado de los vidrios laterales o traseros no puede oscurecer más del 20% a menos que tengas un permiso médico. Si te cachan con cualquiera de estas cosas, te van a multar. La multa se calcula en veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que el gobierno actualiza cada año. Por ejemplo, por usar detectores de radar te toca una multa de 40 a 50 UMAs, y por lo demás, las multas van de 10 a 30 UMAs según la falta, siendo las más caras las del radar y las que dañan la calle.

Texto oficial

Artículo 43.- Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados: I. Bandas de oruga, ruedas o neumáticos metálicas u otros mecanismos de tracción que dañen la superficie de rodadura; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Faros deslumbrantes que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas y pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. Sistemas antirradares o detector de radares de velocidad; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 40, 45 o 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. Modificaciones al sistema de escape de gases del vehículo con objeto de provocar ruido excesivo; El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. VI. Bocinas (claxon) que produzca ruido excesivo o un sonido diverso al que producía la bocina original de fábrica; y El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. VII. Películas de control solar (polarizado) u oscurecimiento de vidrios laterales o traseros en un porcentaje mayor al 20%. Cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría, y deberá constar en la tarjeta de circulación. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. TÍTULO QUINTO DE LA REGULACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPITULO I DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.