Artículo 44 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que manejan un vehículo deben tener los papeles correctos, pero las reglas cambian según el tipo de vehículo. Por ejemplo, si manejas un coche particular y eres mayor de edad, necesitas una licencia vigente, ya sea física o digital; si eres menor de edad, solo puedes traer un permiso para coches, pero no puedes manejar motos ni vehículos eléctricos pequeños. Para manejar transporte público como camiones o taxis, además de la licencia, debes traer un tarjetón a la vista del pasajero, el engomado de la concesión y el color oficial del vehículo. Si no cumples, te multan: las multas van desde 10 hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (una cantidad que se actualiza cada año), según el tipo de falta y vehículo. También aplica para bicicletas con motor (ciclotaxis), transporte escolar, de personal, turístico y de carga, cada uno con sus propios requisitos específicos de papeles y colores.
Texto oficial
Artículo 44.- Los conductores de cualquier tipo de vehículos deben cumplir con los requisitos legales especificados por cada tipo de vehículo del que se trate: I. Conductores de vehículos motorizados de uso particular, deberán: a) Cuando sean menores de edad, portar permiso para conducir automóviles. Las motocicletas y VEMEPE no podrán ser conducidos por personas menores de edad; b) Cuando sean mayores de edad, portar licencia vigente en formato físico o digital, correspondiente al tipo de vehículo. Tratándose de personas conductoras de motocicleta y de VEMEPE, deberán portar la licencia tipo A1, A2, o A permanente, expedida durante el periodo del 31 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2007, disposición que no es aplicable para la licencia permanente Tipo A, expedida a partir del 16 de noviembre de 2024, ya que ésta no avala la conducción de motocicletas y de VEMEPE. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) de la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. II. Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben: a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo; b) Portar el tarjetón a la vista del pasajero; c) Portar el engomado de la concesión; y d) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b), c) y d) de la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. III. Tratándose de ciclotaxis: a) Portar el permiso expedido por autoridad correspondiente; b) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría; y c) Portar el número económico que identifique a la unidad. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. IV. Los conductores de vehículos de transporte escolar, de personal y turístico deberán: a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo; b) Utilizar la cromática autorizada por la Secretaría; y, c) Contar con el permiso o concesión correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a) y b) de la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. V. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: a) Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo; b) Contar con el permiso o concesión correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el inciso a) de la presente disposición será sancionado con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de infringir lo dispuesto en el inciso b) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. VI Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: a) El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo a la norma vigente; b) El permiso correspondiente para transportar esas sustancias; y c) Contar con protocolos de actuación en casos de emergencia. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 80, 90 o 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin menoscabo de lo estipulado por la Ley y su reglamento respectivo. VII. Tratándose de vehículos eléctricos personales (VEP): a) Portar el distintivo de movilidad eléctrica (DME). Los conductores de vehículos eléctricos personales que incumplan la obligación señalada en esta fracción serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Los requisitos y procedimiento para la obtención de permisos y licencias de conducir, tarjetones y demás documentos para la conducción de vehículos se establecen en la Ley y en el Reglamento respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.