Artículo 45 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un carro o moto pueda circular en la Ciudad de México, debe traer placas tanto delanteras como traseras, o un permiso oficial, o un documento que demuestre que robaste las placas (esto no puede tener más de 10 días hábiles). Las placas deben estar en su lugar de fábrica, sin nada que las tape ni luces de neón alrededor, y deben coincidir con la calcomanía y la tarjeta de circulación; si no coinciden, te quitan las placas y el carro se va al corralón. También necesitas traer la calcomanía permanente, el holograma de verificación vigente (excepto motos y VEMEPE), y la tarjeta de circulación, ya sea en papel o digital. Si traes placas extranjeras, debes llevar documentos que acrediten que el auto está legal en el país. Si no cumples con todo esto, te multan con 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que son como 2,200 a 3,300 pesos.
Texto oficial
Artículo 45.- Los vehículos motorizados que circulen en el territorio de la Ciudad de México deben de contar con: I. Placas de matrícula frontal y posterior, o permiso vigente expedido por la Secretaría, correspondiente al tipo de vehículo, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición; mismos que deberán: a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo; b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor; c) Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular, en caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar deberá retener las placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le serán devueltas a la persona que acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular. d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva; y e) En el caso de motocicletas y VEMEPE, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal. II. La calcomanía de circulación permanente; III. El holograma y constancia de verificación vehicular vigente con excepción de motocicletas y VEMEPE. Los vehículos motorizados de los Estados que conforman la Comisión Ambiental de la Megalópolis y que circulen en el territorio de la Ciudad de México están obligados a portar su holograma y constancia de verificación vehicular vigente respectiva. IV. Tarjeta de circulación vigente, en formato físico o digital. V.- En el caso de VEMEPE, distintivo de movilidad eléctrica (DME). Tratándose de vehículos con placas de matrícula extranjera, portar los documentos oficiales en los que se describan las características del vehículo y se acredite la legal estancia en el país. Los requisitos y procedimiento para la obtención de la placa de matrícula y tarjeta de circulación se establecen en la Ley y su Reglamento. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo, se sancionarán con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.