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Artículo 46 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los carros y motos (incluyendo los que usan gas LP o electricidad, los VEMEPE) deben tener un seguro de responsabilidad civil vigente, emitido por una aseguradora autorizada. Ese seguro cubre los daños que puedas causar a otras personas o a sus cosas (como chocarles el coche o lastimarlos). Si tienes un taxi, camión de carga o autobús, el seguro también tiene que cubrir a los pasajeros y a cualquiera que resulte afectado por el servicio. Si no traes el seguro al día, te multan: para carro particular son de 20 a 40 veces la UMA (como de 2,400 a 4,800 pesos en 2025), para transporte de carga de 40 a 60 veces la UMA, y para transporte de pasajeros de 60 a 80 veces la UMA. Si te multan por no tener seguro en tu carro particular, tienes 45 días naturales desde que la boleta se publique en la página de internet de estrados de la CDMX para pedir que te cancelen la multa. Para eso, debes presentar por escrito una solicitud con un formato especial, tu identificación oficial (INE, pasaporte, etc.), la tarjeta de circulación y la póliza de seguro vigente. Si el carro no está a tu nombre, también necesitas una carta poder con copias de identificación del dueño y testigos, o la factura endosada a tu nombre, más la identificación del titular de la tarjeta de circulación. Aplica tanto para personas como para empresas.

Texto oficial

Artículo 46.- Los vehículos motorizados incluyendo los VEMEPE, deberán contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, expedida por una institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y en su patrimonio. En el caso de las unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, deberá contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare la responsabilidad civil por daños y perjuicio que con motivo de la prestación del servicio pudiese ocasionar a los usuarios o terceros en su persona o patrimonio, dependiendo de la modalidad de transporte a la que corresponda y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en este reglamento, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en la Ley y su reglamento. En caso de no portar la póliza vigente, el propietario del vehículo particular será sancionado con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El incumplimiento de la presente disposición por parte del concesionario de unidad de transporte de carga se sancionará con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Tratándose del incumplimiento por parte del concesionario de unidad de transporte público de pasajeros se sancionará con una multa equivalente a 60, 70 o 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. El propietario del vehículo particular tendrá 45 días naturales contados a partir del día en que se encuentre publicada la boleta de sanción correspondiente en la dirección electrónica https://estrados.cdmx.gob.mx/, para solicitar la cancelación de la multa, al presentar ante Seguridad Ciudadana los siguientes requisitos: I. Solicitud por escrito a través del Formato autorizado para tal efecto; II. Identificación Oficial (Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar); III. Tratándose de personas morales, documentos de Acreditación de Personalidad Jurídica (Acta Constitutiva, Poder Notarial, Identificación Oficial del Representante o Apoderado); IV. Tarjeta de Circulación; V. Póliza de Seguro Vigente; VI. En caso de que el vehículo no se encuentre a nombre de la persona que realiza el trámite, deberá presentarse: a) Carta Poder con copia de identificación de quien otorga el poder y testigos, o Factura endosada a nombre de la persona que realiza el trámite; b) Identificación oficial del titular de la tarjeta de circulación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.