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Artículo 39 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un coche y llevas niños menores de 12 años o que midan menos de 1.45 metros, ellos deben ir sentados atrás, justo en la fila de asientos que está detrás del conductor o copiloto, y siempre con cinturón de tres puntos (el que tiene tres anclajes). Además, deben usar una silla de bebé o un asiento elevador especial, bien instalado y con anclaje seguro, que cumpla con las reglas oficiales. Si tu coche no tiene asientos traseros, los niños pueden ir adelante, pero solo si pones la silla adecuada para su peso y estatura y desconectas la bolsa de aire. Si no haces esto, te pueden multar con una cantidad equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 500 a 1,000 pesos aproximadamente, aunque este valor cambia cada año), además te pondrán un punto en tu licencia y otro en las placas del coche.

Texto oficial

Artículo 39.- Los conductores de automóviles que viajen con pasajeros menores de doce años de edad o que midan menos de 1.45 metros de altura, deberán asegurarse que éstos ocupen una de las plazas traseras sobre la hilera inmediatamente posterior a los asientos del conductor o del copiloto que cuente con cinturón de seguridad de tres puntos. Los menores deberán ser transportados en un sistema de retención infantil o asiento elevador debidamente colocado, que cumpla con certificación estandarizada, con un sistema de anclaje adecuado y que se ajuste a las características indicadas en el anexo correspondiente de este Reglamento. Únicamente si el vehículo no cuenta con asiento trasero, los niños podrán viajar en el asiento delantero, siempre y cuando cuenten con espacio suficiente para instalar un sistema de retención infantil acordes a su peso o talla y se desactive el sistema de bolsas de aire. Los conductores que no cumplan con lo establecido en el presente artículo serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente un punto de penalización a la placa de matrícula y un punto a la licencia para conducir. CAPÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.