Artículo 51 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 51 dice que la policía de tránsito puede detener tu coche en los puntos de revisión del programa “Conduce sin Alcohol” (el alcoholímetro). Cuando entres a la revisión, un oficial te va a platicar para ver si has tomado; si no tienes aliento a alcohol, te dejan ir. Si creen que sí tomaste, te harán la prueba del alcoholímetro y te pedirán tu licencia, tarjeta de circulación y seguro; si no los traes, te multan. Si la prueba sale positiva, te van a hacer firmar un formato llamado “cadena de custodia” y ahí aplican las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 51.- Para verificar si el conductor del vehículo motorizado maneja bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, los integrantes de Seguridad Ciudadana pueden detener la marcha de un vehículo motorizado en: I. Puntos de revisión establecidos por Seguridad Ciudadana en los que opere el Programa de Control y Prevención de Ingesta de Alcohol a Conductores de Vehículos en la Ciudad de México, procediéndose de la siguiente manera, sin menoscabo de lo establecido en el Protocolo de actuación policial de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para este programa: a) Los integrantes de Seguridad Ciudadana comisionados a los puntos de revisión encauzarán a los conductores para que ingresen su vehículo al carril confinado; b) El conductor será sujeto a una entrevista por parte de los integrantes de Seguridad Ciudadana en la que se le pregunte si ha ingerido bebidas alcohólicas, procurando estar a una distancia adecuada que le permita percibir algún indicio de que ha consumido bebidas alcohólicas; asimismo solicitará al conductor la licencia para conducir vigente en formato físico o digital y o el permiso correspondiente, así como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, en caso de no contar con alguno de estos, se procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente autorizado para tal efecto; c) Si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se percata que el conductor no presenta ningún signo de haber ingerido bebidas alcohólicas, le permitirá continuar su recorrido; d) Si derivado de la entrevista, el integrante de Seguridad Ciudadana se percata que el conductor muestra signos de haber ingerido bebidas alcohólicas, el personal t cnico comisionado por Seguridad Ciudadana practicará el examen respectivo con el apoyo de los aparatos autorizados para tales efectos; mientras tanto el agente solicitará al conductor la licencia para conducir vigente en formato físico o digital y o el permiso correspondiente, así como la tarjeta de circulación del vehículo y la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, prevista en el artículo 46 del presente ordenamiento. En caso de que el conductor no presente los documentos solicitados se procederá a levantar la infracción correspondiente por el agente autorizado para tal efecto; si éste no sobrepasará los límites establecidos en el artículo 50 de este ordenamiento y el vehículo cuenta con matrícula vehicular expedida por la Ciudad de México, se le permitirá continuar su recorrido; e) Cuando el conductor sobrepase los límites de ingesta de alcohol establecidos en el artículo 50 de este Reglamento, el personal técnico de Seguridad Ciudadana llenará y firmará conjuntamente con el conductor el documento oficial denominado “Formato de control y cadena de custodia para prueba de detección de alcohol en aire espirado”, mismo que deberá estar foliado y contener los datos de identificación necesarios que sirvan de base a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones que procedan, entregando una copia de la Tirilla de resultados técnicos al conductor. En caso de que éste se niegue o no sepa firmar, hará prueba plena la constatación de dos testigos de asistencia Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular el conductor deberá cubrir los respectivos derechos por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine las fracciones I o II del artículo 230 del Código Fiscal de la Ciudad de México. f) Se derogada. g) El integrante de Seguridad Ciudadana presentará al conductor ante el Juez Cívico para que se inicie el procedimiento respectivo y se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, mientras que el vehículo será remitido al depósito salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento. II. Cualquier vía, ante la conducción errática del vehículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.