Artículo 50 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes manejar si tienes más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre, o 0.4 miligramos por litro en el aire que exhalas. Tampoco puedes manejar bajo los efectos de drogas. Si manejas un taxi, transporte escolar, de personal, de emergencia, de carga o sustancias peligrosas, no debes tener nada de alcohol o drogas en el cuerpo, ni siquiera olor a alcohol. Si la autoridad te pide hacer una prueba de alcohol o drogas porque notan algo raro, tienes que hacerla. Si te descubren con más alcohol del permitido o bajo efectos de drogas, te pueden arrestar de 20 a 36 horas, te quitan 6 puntos de tu licencia y llevan tu coche al corralón. Tu coche no te lo regresan hasta que cumplas todo el castigo y pagues lo que debas; si no eres el dueño y el conductor no cumple en 30 días, el propietario paga una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización para recuperar el vehículo.
Texto oficial
Artículo 50.- Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir. Los conductores de vehículos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento o que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión de alcohol o de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, cuando lo solicite la autoridad competente. En caso de que se certifique que el conductor sobrepase el límite de alcohol permitido, se encuentre en estado de ebriedad o de intoxicación de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y demás reglamentos aplicables, en tanto que el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que se encuentre dentro de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 68 de este Reglamento. Para la devolución del vehículo en los depósitos, se deberá comprobar el cumplimiento total de la sanción impuesta al infractor, además de cubrir los derechos y requisitos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 67 del Reglamento. En caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo remitido al depósito y el conductor no hubiere dentro de los treinta días posteriores a la imposición de la infracción, cumplido la sanción impuesta en su totalidad, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, para solicitar que le sea entregada la unidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.