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Artículo 49 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un tractor o una retroexcavadora. Para manejar esa máquina en las calles de la Ciudad de México, primero tienes que pedir permiso a la Secretaría de Movilidad. Solo puedes usarla para llevarla directo al lugar donde trabajarás, no para dar vueltas. Mientras circulas, la máquina debe traer luces o reflejantes para que los demás conductores la vean bien. Si tu máquina es muy grande o va muy despacio (a menos de 20 km/h), necesita que otro vehículo la escolte con señales para avisar a los autos que se acerca algo lento o pesado. Si no cumples con estas reglas, te pueden multar. La multa será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular multas. Para que te des una idea, en el 2024 cada UMA vale alrededor de 108 pesos diarios, así que la multa sería entre 2,160 y 3,240 pesos.

Texto oficial

Artículo 49.- Sólo se permite la circulación de maquinaria agrícola o de construcción en la vía de la Ciudad de México cuando cuenten con autorización por parte de la Secretaría. Su circulación se limitará al traslado del vehículo al lugar donde será utilizado. Al transitar por la vía, la maquinaria agrícola o de construcción deberá contar con las medidas de seguridad necesarias, tales como señales de advertencia reflejantes o luminosas. Cuando su velocidad de circulación sea menor a 20 kilómetros por hora o cuente con dimensiones excesivas deberá contar con el apoyo de un vehículo que lo abandere para prevenir a los demás conductores de su presencia. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. CAPÍTULO II DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS, ESTUPEFACIENTES o PSICOTRÓPICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.