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Artículo 48 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes ponerle a tu coche particular luces o sirenas que parezcan las de una ambulancia, patrulla o bomberos. Si lo haces, te multarán con entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida (cada unidad vale alrededor de 108 pesos en 2025). También está prohibido pegar anuncios publicitarios en tu vehículo sin permiso de la Secretaría, y la multa por eso va de 10 a 20 veces la Unidad de Medida. Por último, los coches particulares no pueden pintarse con los mismos colores o diseño que los taxis, microbuses, patrullas o vehículos militares; si lo hacen, la multa será de 20 a 30 veces la Unidad de Medida.

Texto oficial

Artículo 48.- Se prohíbe utilizar o instalar en vehículos: I. Dispositivos luminosos o acústicos similares a los utilizados por vehículos de emergencia; La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Anuncios publicitarios no autorizados por la Secretaría; y La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en la Ciudad de México, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina. La infracción a las prohibiciones previstas en la presente disposición, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.