Artículo 7 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como conductor o pasajero, siempre debes portarte bien en la calle para que todos convivan en paz. Tienes que obedecer las señales de tránsito, las indicaciones de los policías y del personal de apoyo vial. No puedes insultar, humillar ni golpear a quienes trabajan agilizando el tráfico o aplicando multas; si lo haces, te pueden multar con entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas). Tampoco puedes usar el claxon para otra cosa que no sea evitar un accidente, ni hacer ruido excesivo con el motor, por ejemplo en un embotellamiento; si lo haces, la multa es de 5 a 10 veces la UMA y te suman un punto negativo en tu licencia de manejo. Además, si insultas, golpeas o amenazas a alguien con tu vehículo, el policía te tiene que llevar ante las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 7.- En todo momento los conductores o pasajeros de vehículos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la vía; por lo que deben obedecer la señalización vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de: I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempeña labores de agilización del tránsito y aplicación de las sanciones establecidas en este Reglamento; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. Proferir vejaciones mediante utilización de señales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehículo; golpear o realizar maniobras con el vehículo con objeto de intimidar o maltratar físicamente a otro usuario de la vía; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar ruido excesivo con el motor. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia para conducir. En cuanto a las fracciones I y II, el agente y/o agente autorizado para infraccionar remitirá al conductor con la autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.