Artículo 6 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los conductores tienen la obligación de darle preferencia a los peatones en varias situaciones. Por ejemplo, en cruces con semáforo, los coches deben dejar pasar a la gente cuando les toque luz verde a ellos, cuando los peatones no terminen de cruzar, o cuando un auto vaya a dar vuelta y haya personas cruzando. En esquinas sin semáforo, siempre tienes que parar y ceder el paso si ves peatones esperando para cruzar, sin importar otras reglas. Además, los peatones tienen prioridad para usar la calle cuando no hay banquetas, cuando estas están bloqueadas por obras, o si van en comitivas como procesiones o filas escolares. Si un conductor de bicicleta o vehículo no motorizado no respeta esto, recibirá solo una advertencia verbal; pero si es un conductor de auto, moto o camión, le pondrán una multa.
Texto oficial
Artículo 6.- Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar: I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta. II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos, siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el paso; III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando: a) No existan aceras en la vía; en caso de existir acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán circular del lado derecho de éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la vía y en sentido contrario al flujo vehicular; b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurará de la implementación de espacios seguros para los transeúntes; mismas que estarán delimitadas, confinadas y señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de quien genere las anomalías en la vía; c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares, debiendo circular en el sentido de la vía; d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulación ciclista; e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas. IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento; y V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dónde los peatones podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido. El conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será sancionado con base en la siguiente tabla: Tipo de vehículo Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Medida y Actualización vigente Sanción mínima Sanción media Sanción máxima Sanción con puntos de penalización en licencia para conducir Conductores de vehículos de uso particular. 10 a 20 veces 10 veces 15 veces 20 veces 3 puntos Conductores de vehículos de transporte de carga. 40 a 60 veces 40 veces 50 veces 60 veces 3 puntos Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros. 60 a 80 veces 60 veces 70 veces 80 veces 3 puntos CAPÍTULO II DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.