Artículo 5 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice cómo deben caminar los peatones. Tienes que obedecer a los agentes de tránsito y a las señales viales. Si ves a alguien con bastón, silla de ruedas o que se mueve con dificultad, dale el paso y ayúdalo. Cuando uses bicicleta o patineta en la banqueta, no vayas más rápido que 10 km por hora y siempre dales preferencia a los que van caminando. Antes de cruzar una calle, voltea a los dos lados para asegurarte de que los carros puedan frenar y haz contacto visual con los conductores. Si no cumples estas reglas, solo te van a llamar la atención verbalmente y te orientarán, sin multa.
Texto oficial
Artículo 5.- Los peatones deben guiar su circulación bajo las siguientes reglas: I. Obedecer las indicaciones de los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial; II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada; III. Cuando utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas motorizadas en las vías peatonales: a) Dar preferencia a los demás peatones; b) Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no; IV. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores; V. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento; VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fracción VI del presente artículo. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarán las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales, se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.