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Artículo 54 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas tu coche y solo hay daños materiales (sin heridos), tienes que hacer lo siguiente: detente en el lugar del accidente, enciende las luces intermitentes y pon señalamientos para que otros carros bajen la velocidad. Luego llama a tu seguro para reportar el siniestro. Si los carros pueden circular y nadie va borracho o drogado, deben moverlos para no obstruir el tráfico; si no lo hacen, pueden multarte. Si no estás de acuerdo con cómo reparar los daños, un agente de tránsito levantará un reporte y puede llevarlos a ustedes y sus vehículos ante la autoridad. También, si los daños son a bienes públicos (como un poste o una señal), tú eres responsable de pagarlos, y si no tienes seguro vigente, te aplicarán una multa.

Texto oficial

Artículo 54.- Si como resultado de un hecho de tránsito únicamente se ocasionan daños a bienes, se procederá de la siguiente forma: I. Los involucrados deberán detenerse inmediatamente en el lugar del incidente o tan cerca de él como sea posible, y permanecer en el sitio hasta que algún agente o Integrante de Seguridad Ciudadana tome el conocimiento que corresponda; II. Encender de inmediato las luces intermitentes y colocar los señalamientos que se requieran a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación para evitar otro posible hecho de tránsito; III. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente; IV. En caso de que en un hecho de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada: a) Si todos los vehículos están en condiciones de circular, ninguno de los conductores presenta síntomas de estar bajo el influjo de alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos y no hubiera daños en bienes públicos, invariablemente, las partes moverán sus vehículos con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas a fin de no obstruir la circulación, en caso de que las partes no acaten la disposición se sancionará de conformidad con el artículo 34 fracción VI; y b) Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, el agente procederá a remitir a los involucrados y sus vehículos ante la autoridad correspondiente. V. Cuando los daños sean en bienes públicos, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. Las autoridades de la Ciudad de México, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y VI. En todos los casos, el agente de tránsito llenará un reporte en el que se detallen las causas y las características de hecho de tránsito. Si alguno de los conductores de los vehículos motorizados involucrados no contara con póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, se aplicará la sanción correspondiente, establecida en el artículo 46 del presente Reglamento. Asimismo, independientemente de que exista un acuerdo entre las partes, si alguno de los conductores implicados se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 50 y será remitido a la autoridad competente, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.