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Artículo 55 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un accidente en el que alguien resulta herido o muerto, y tú estás en condiciones de moverte sin necesitar atención médica urgente, tienes que hacer lo siguiente: primero, detente de inmediato y quédate ahí para ayudar a los heridos, y pídele a alguien que llame a la policía y a los servicios de emergencia. Luego, pon señales brillantes (reflectantes) como a 20 metros del lugar para que otros carros bajen la velocidad y no cause otro accidente; si puedes, prende las luces intermitentes de tu auto. No muevas a los heridos a menos que no haya ayuda médica cerca o haya un peligro grave que los pueda lastimar más. Si alguien murió, no muevas los cuerpos ni los carros hasta que la autoridad lo autorice, para que puedan investigar quién tuvo la culpa. Por último, llama a tu aseguradora para usar tu seguro, y solo quita los carros cuando la autorité lo diga. La policía llevará a los conductores involucrados ante el Ministerio Público para aclarar responsabilidades.

Texto oficial

Artículo 55.- Los conductores de vehículos involucrados en un hecho de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de una persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente: I. Deberán detenerse inmediatamente y permanecer en el lugar del incidente para prestar asistencia a los lesionados, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia; II. Colocar de inmediato las señales que se requieran, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se desvíe la circulación con objeto de evitar otro posible hecho de tránsito. Las señales deberán ser reflejantes y se ubicaran cuando menos a veinticinco pasos o veinte metros aproximadamente del lugar donde se encuentre el vehículo, el cual deberá tener encendidas las luces intermitentes, si es posible; III. Mover o desplazar a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, o cuando exista un peligro inminente que pueda agravar su estado de salud; IV. Llamar a la aseguradora para hacer uso de su póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente; V. En caso de fallecimiento, los cuerpos y vehículos no deberán ser removidos del lugar del incidente, hasta que la autoridad competente así lo indique, con objeto de determinar la posible responsabilidad de los participantes; y VI. Retirar los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lo determinen. En caso de lesiones o fallecimiento, el agente o Integrante de Seguridad Ciudadana remitirá a los conductores de vehículos involucrados ante el Agente del Ministerio Público para que éste deslinde responsabilidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.