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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si chocas tu coche contra un ciclista o un peatón y no le causas lesiones, o si eres ciclista y chocas contra un peatón sin lastimarlo, la persona afectada puede pedir que te lleven ante un Juez Cívico. La multa por esto puede ser de 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas), o podrías recibir un arresto de 13 a 24 horas, además de que te quitarán 3 puntos de tu licencia de conducir. El juez le avisará a la Secretaría de Movilidad para que aplique esa penalización de puntos en tu licencia. También, si alguien insulta o golpea a otra persona en la vía pública, esa persona puede pedir que lo lleven ante el Juez Cívico, y se aplicará lo que dice la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 56.- Al conductor de un vehículo motorizado que embista con el vehículo al conductor de un vehículo no motorizado o a un peatón, sin ocasionar lesiones; o al conductor de un vehículo no motorizado que embista con su vehículo a un peatón sin ocasionar lesiones, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada. La infracción a lo establecido en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, y tres puntos de penalización a la licencia de conducir. El Juez Cívico informará sobre la sanción a la Secretaría para que ésta aplique la penalización de puntos en la licencia del conductor. Asimismo, cuando cualquier usuario de la vía maltrate física o verbalmente a cualquier otra persona, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada y se estará a lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 56) ↗

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