Artículo 56 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si chocas tu coche contra un ciclista o un peatón y no le causas lesiones, o si eres ciclista y chocas contra un peatón sin lastimarlo, la persona afectada puede pedir que te lleven ante un Juez Cívico. La multa por esto puede ser de 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es un valor que se usa para calcular multas), o podrías recibir un arresto de 13 a 24 horas, además de que te quitarán 3 puntos de tu licencia de conducir. El juez le avisará a la Secretaría de Movilidad para que aplique esa penalización de puntos en tu licencia. También, si alguien insulta o golpea a otra persona en la vía pública, esa persona puede pedir que lo lleven ante el Juez Cívico, y se aplicará lo que dice la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 56.- Al conductor de un vehículo motorizado que embista con el vehículo al conductor de un vehículo no motorizado o a un peatón, sin ocasionar lesiones; o al conductor de un vehículo no motorizado que embista con su vehículo a un peatón sin ocasionar lesiones, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada. La infracción a lo establecido en este artículo, se sancionará con una multa equivalente a 11, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto administrativo de 13 a 24 horas, y tres puntos de penalización a la licencia de conducir. El Juez Cívico informará sobre la sanción a la Secretaría para que ésta aplique la penalización de puntos en la licencia del conductor. Asimismo, cuando cualquier usuario de la vía maltrate física o verbalmente a cualquier otra persona, se le remitirá ante el Juez Cívico a petición de la parte agraviada y se estará a lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.