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Artículo 57 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el accidente de tránsito pasó porque la calle no tenía mantenimiento, las señales eran confusas o fallaron, o por alguna culpa de las autoridades de la Ciudad de México, los involucrados no son responsables de los daños. En ese caso, puedes pedirle a la autoridad que corresponda que repare los daños a tu persona o a tus cosas (como tu coche), siguiendo los procedimientos legales.

Texto oficial

Artículo 57.- Cuando la causa del hecho de tránsito sea la falta de mantenimiento de la vía, señalización vial inadecuada o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, los implicados no serán responsables de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a las persona y/o a su patrimonio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.