Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ocurre un accidente de tránsito, los policías o agentes de seguridad ciudadana deben seguir estos pasos: Primero, si hay personas heridas, muertas o daños a cosas públicas como postes o banquetas, el agente debe pedir ayuda médica o de bomberos si hay materiales peligrosos, y llamar al Ministerio Público si alguien murió. Luego pone señales o su patrulla para que los demás carros bajen la velocidad y evitar otro accidente, y ayuda a los heridos sin moverlos a menos que haya peligro inmediato. Después pide a los conductores su licencia, tarjeta de circulación y seguro, y si hay heridos, detiene a los choques que no estén lesionados y los lleva con sus autos ante la autoridad; si hay muertos, no mueve los vehículos hasta que llegue el Ministerio Público. Si el accidente solo daña cosas públicas, el agente detiene a los conductores y los lleva con sus autos ante la autoridad. En cambio, si solo daña cosas privadas como autos o casas, el agente pide los documentos, marca con cualquier cosa la posición final de los vehículos en el piso y les dice a los involucrados que muevan sus carros a un lugar seguro.

Texto oficial

Artículo 58.- Ante la ocurrencia de algún hecho de tránsito, los agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana procederán de la siguiente manera: I. Cuando el hecho de tránsito implique lesiones, muerte o daños materiales en bienes públicos: a) El agente y/o agente autorizado para infraccionar, procederá a solicitar los servicios de emergencia a su base para la atención de los lesionados, la evaluación de la zona siniestrada cuando se trate de materiales sumamente peligrosos que pongan en riesgo la integridad física de las personas o incendios o en caso de muerte, la presencia del Agente del Ministerio Público; b) Establecerá un perímetro de seguridad, mediante la colocación de señales o el estacionamiento de su vehículo de manera estratégica a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se desvíe la circulación para evitar otro posible percance; c) Asistir en lo posible a los lesionados en tanto se presentan en el sitio los servicios de emergencia; únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata o exista un peligro inminente desplazará a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren a una zona segura; d) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguros, e) En caso de que haya lesionados los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana asegurará a los conductores involucrados siempre y cuando no estén lesionados y los remitirá con sus vehículos ante la autoridad competente; en caso de que se haya producido la muerte de alguna persona, procederá de la misma manera solo que no podrá mover los vehículos involucrados hasta que se presente el Ministerio Público y así lo determine; f) De ser necesario, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana debe asistir en sus tareas al Agente del Ministerio Público; y g) Los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana tomarán los datos de los servicios de emergencia que acudan al lugar, de los vehículos involucrados, personas lesionadas y del Ministerio Público en caso de muerte, así como la demás información que determine la Secretaría y Seguridad Ciudadana que se harán de conocimiento a su base de radio y se registrarán en el formato de hechos de tránsito. II.- Cuando el hecho de tránsito únicamente provoque daños materiales en bienes públicos, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana asegurarán a los conductores involucrados y los remitirán con sus vehículos ante la Autoridad competente. III. Cuando el hecho de transito únicamente provoque daños materiales en bienes privados: a) Les requerirá a los involucrados la licencia, tarjeta de circulación y póliza de seguro; b) Marcará en el piso la posición final en la que quedaron los vehículos participantes para lo cual podrá utilizar cualquier medio que le permita fotografiar o grabar los vehículos involucrados de manera clara y fehaciente; c) Indicará a los involucrados, que deberán mover sus vehículos a una zona segura con el fin de liberar el tránsito de las vías afectadas, siempre y cuando todos los vehículos estén en posibilidad de circular, caso contrario, se solicitará auxilio de una grúa para mover lo más pronto posible los vehículos; d) Indicará a los involucrados que deberán dar aviso a sus aseguradoras para seguir las indicaciones que estos les hagan; e) Con el fin de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar llenará el formato de hechos de tránsito y registrará los indicios localizados en el lugar y cualquier otro dato que sea necesarios para determinar la responsabilidad de los que intervienen en el hecho de tránsito; f) Los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana esperarán a verificar que las aseguradoras acuerden la reparación de los daños; g) En caso de existir un acuerdo entre las aseguradoras, el agente o agente autorizado para infraccionar, llenará la boleta de hechos de tránsito en el que se señale la falta que causó el hecho de tránsito; h) En caso de no existir un acuerdo entre las aseguradoras, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana mediarán entre las partes a efecto de que lleguen a un acuerdo que garantice la reparación de los daños; y i) Si las partes involucradas no lograrán llegar a un acuerdo, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana procederán a remitir a los involucrados y sus vehículos ante el Juez Cívico, a quien entregará copia del Formato de hecho de tránsito y todos los medios de prueba existentes a fin de facilitar el deslinde de responsabilidades. En todos los casos, los Agentes o Integrante de Seguridad Ciudadana guiará su actuación dentro de los principios de respeto a los derechos humanos, a la igualdad y no discriminación, transparencia y legalidad. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS AGENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.