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Artículo 59 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo los agentes de tránsito deben actuar cuando alguien comete una falta. Si eres peatón o ciclista, el agente te va a pedir que te detengas, te dirá su nombre y número de placa, te explicará qué hiciste mal y te mostrará el artículo del reglamento que lo dice, te llamará la atención de palabra y te pedirá que manejes o camines correctamente. Si insultas o faltas al respeto al agente, te pueden llevar ante un Juez Cívico. Si manejas un carro, moto u otro vehículo con motor, el agente te pedirá que te detengas en un lugar seguro y cerca de una cámara si es posible. Reportará por radio por qué te detuvo y las placas de tu vehículo para checar si tiene reporte de robo. Te dará su nombre y número de placa, te dirá qué falta cometiste, te mostrará el artículo y te informará la multa mínima, media y máxima que te puede tocar, la cual depende de si ya habías reincidido antes. Te pedirá tu licencia, tarjeta de circulación y seguro, y si no los tienes, te pondrá la multa correspondiente. Después de llenar la boleta de sanción y revisar tus papeles, te los devolverá si están vigentes; si no, también te multarán. Si insultas o denigras al agente, te tocará una multa adicional.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando algún usuario de la vía cometa una infracción a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente: I. Cuando se trate de peatones y ciclistas: a) Les indicará que se detengan; b) Se identificará con su nombre y número de placa; c) Le indicará al infractor la falta cometida y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta; d) Amonestará verbalmente al infractor por la conducta riesgosa y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; y e) En caso de que el infractor insulte o denigre a los agentes, procederá su remisión ante el Juez Cívico. II. Cuando se trate de conductores de vehículos motorizados: a) El agente y/o agente autorizado para infraccionar, indicará al conductor que detenga la marcha de su vehículo, en un lugar adecuado y preferentemente cercano a cámaras de video vigilancia, de ser posible; b) Reportará inmediatamente, vía radio el motivo por el cual detiene al conductor, así como la matrícula y/o las placas del vehículo, en busca de reporte de robo del mismo; en caso de que éste no se encuentre autorizado para infraccionar solicitará el apoyo por esta misma vía, de un agente autorizado para infraccionar; c) Se identificará con su nombre y número de placa; d) Señalará al conductor la infracción que cometió y le mostrará el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; de la misma manera informará al conductor la sanción mínima, media y máxima para dicha conducta y que el monto será determinado por el sistema con base en el criterio de reincidencia establecido en el artículo 64 de este ordenamiento. e) Solicitará al conductor del vehículo motorizado la licencia para conducir, la tarjeta de circulación y en su caso la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros vigente, documentos que serán entregados para su revisión. En caso de que el conductor no presente para su revisión alguno de los documentos, el agente procederá a imponer a la sanción correspondiente; f) En caso de no proceder la aplicación de sanción económica, amonestará al infractor por la falta cometida y lo conminará a transitar de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento; g) El agente autorizado para infraccionar procederá a llenar la boleta de sanción, la cual podrá ser consultada a través de los medios electrónicos disponibles para tal efecto. En caso de no contar con medios electrónicos para el acceso a las boletas lo podrá hacer a través de los Módulos de Atención Ciudadana de Seguridad Ciudadana. h) Le devolverá la documentación entregada para revisión, si esta se encuentra vigente y corresponde al vehículo y al conductor, de lo contrario se aplicará la sanción prevista en este ordenamiento. i) Derogada. j) En caso de que el infractor insulte o denigre a los agentes, se impondrá la multa señalada en la fracción I del artículo 7 de este Reglamento y de continuar con una conducta inadecuada se procederá su remisión ante el Juez Cívico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.