Artículo 60 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa de tránsito, el policía que te infraccione tiene que llenar una boleta oficial o usar un recibo electrónico que incluya toda esta información: los artículos del reglamento que violaste y la sanción que te corresponde, la fecha, hora, lugar y qué fue lo que hiciste mal, las placas de tu carro (o el número de permiso si aplica), y si tú estabas manejando, tu nombre, dirección y el número de tu licencia. También debe aparecer el nombre, número de placa y firma del agente, ya sea a mano o electrónica. Si la multa te la detectaron con una cámara o algún otro aparato tecnológico, además de lo anterior, la boleta debe decir qué tecnología se usó y dónde estaba instalada, y debe incluir una copia de la imagen o sonido original sin que se haya alterado. Esa información obtenida por los equipos tecnológicos sirve como prueba completa en tu contra, según lo que dice la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 60.- Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente autorizado para infraccionar que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas por la Secretaría y por Seguridad Ciudadana o recibos emitidos por el equipo electrónico, que para su validez contendrán: a) Artículos de la Ley o del presente Reglamento que prevén la infracción cometida y artículos que establecen la sanción impuesta; b) Fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la conducta infractora; c) Placas de matrícula del vehículo o, en su caso, número del permiso de circulación del vehículo; d) Cuando esté presente el conductor: nombre y domicilio, número y tipo de licencia o permiso de conducir; y e) Nombre, número de placa, adscripción y firma del agente autorizado para infraccionar que tenga conocimiento de la infracción, la cual debe ser en forma autógrafa o electrónica, en cuyo caso se estará a lo previsto en la Ley de la materia. Seguridad Ciudadana coadyuvará con la Secretaría para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a la Ley y a este Reglamento cuando exista flagrancia. Cuando se trate de infracciones detectadas a través de sistemas tecnológicos, adicionalmente a lo indicado en los incisos a) al e) del presente artículo, las boletas señalarán: I. Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida; y II. Formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso, con la confirmación de que los elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico utilizado. La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, hará prueba plena en términos de lo que dispone el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.