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Artículo 26 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe a los choferes de camiones de carga varias cosas. Primero, no pueden circular por los carriles centrales o segundos pisos de autopistas si su camión pesa más de 3,857 kilos o si hay un letrero que lo prohíba; si lo hacen, les pueden aplicar una multa de entre 100 y 300 veces la UMA (que este 2025 vale alrededor de 113.14 pesos) y les quitan 3 puntos de su licencia. Segundo, tienen prohibido estacionar su camión en cualquier lugar que no sea un sitio autorizado o un estacionamiento designado; si lo hacen, la multa es de 100 a 200 veces la UMA y les restan 6 puntos de la licencia. Tercero, no pueden circular en autopistas si llevan sustancias tóxicas o peligrosas; en ese caso, la multa va de 200 a 600 veces la UMA, sin quitar puntos, pero además pueden aplicar otras sanciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga: I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique, y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. III. Circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.