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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe a los choferes de camiones de carga varias cosas. Primero, no pueden circular por los carriles centrales o segundos pisos de autopistas si su camión pesa más de 3,857 kilos o si hay un letrero que lo prohíba; si lo hacen, les pueden aplicar una multa de entre 100 y 300 veces la UMA (que este 2025 vale alrededor de 113.14 pesos) y les quitan 3 puntos de su licencia. Segundo, tienen prohibido estacionar su camión en cualquier lugar que no sea un sitio autorizado o un estacionamiento designado; si lo hacen, la multa es de 100 a 200 veces la UMA y les restan 6 puntos de la licencia. Tercero, no pueden circular en autopistas si llevan sustancias tóxicas o peligrosas; en ese caso, la multa va de 200 a 600 veces la UMA, sin quitar puntos, pero además pueden aplicar otras sanciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga: I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado cuando se trate de vehículos de peso bruto vehicular de diseño superior a 3,857 Kg o donde el señalamiento restrictivo así lo indique, y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. II. Hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. III. Circular por las vías de acceso controlado, cuando se trate de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 400 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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