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Artículo 25 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica solo a chóferes de camiones de carga. Primero, deben manejar solo por las calles y en los horarios que indique la Secretaría; si no lo hacen, les pueden poner una multa de entre 40 y 60 veces la UMA (como $4,600 a $7,000 pesos aprox.) y descontarles tres puntos de su licencia. Segundo, deben ir siempre en el carril de la derecha y usar el izquierdo solo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; si se brincan esta regla, la multa es de 10 a 20 veces la UMA (unos $1,100 a $2,300 pesos) y un punto menos en la licencia. Tercero, la carga y descarga la tienen que hacer en un lugar seguro que no bloquee el tránsito; si lo hacen mal, la multa sube de 100 a 200 veces la UMA (como $11,500 a $23,000 pesos) y pierden tres puntos de su licencia. Lo de "Derogado" significa que esa parte ya no aplica, así que solo cuentan estas tres reglas.

Texto oficial

Artículo 25.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte de carga deben: I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.