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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica solo a chóferes de camiones de carga. Primero, deben manejar solo por las calles y en los horarios que indique la Secretaría; si no lo hacen, les pueden poner una multa de entre 40 y 60 veces la UMA (como $4,600 a $7,000 pesos aprox.) y descontarles tres puntos de su licencia. Segundo, deben ir siempre en el carril de la derecha y usar el izquierdo solo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; si se brincan esta regla, la multa es de 10 a 20 veces la UMA (unos $1,100 a $2,300 pesos) y un punto menos en la licencia. Tercero, la carga y descarga la tienen que hacer en un lugar seguro que no bloquee el tránsito; si lo hacen mal, la multa sube de 100 a 200 veces la UMA (como $11,500 a $23,000 pesos) y pierden tres puntos de su licencia. Lo de "Derogado" significa que esa parte ya no aplica, así que solo cuentan estas tres reglas.

Texto oficial

Artículo 25.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte de carga deben: I. Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. Derogado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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