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Artículo 24 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice las reglas que deben seguir los choferes de camiones escolares o de transporte de personal. Primero, al subir o bajar pasajeros, deben hacerlo solo en el carril derecho y en lugares permitidos, con el vehículo totalmente detenido y prendiendo las luces intermitentes de advertencia. Si no respetan estas reglas, les pueden aplicar una multa que va de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (como $10,312 a $20,624 pesos en 2024) y quitarles 3 puntos de la licencia. Segundo, de noche deben tener las luces interiores encendidas, o la multa será de 5 a 10 veces la UMA (unos $515 a $1,031 pesos) y un punto menos en la licencia. Tercero, cuando los niños tengan que cruzar la calle, un auxiliar debe ayudarlos hasta que estén seguros en la banqueta; si no lo hacen, la multa es de 10 a 20 veces la UMA ($1,031 a $2,062 pesos) y 3 puntos de licencia. Además, las escuelas y empresas deben tener un lugar especial para que estos vehículos se estacionen mientras suben o bajan gente.

Texto oficial

Artículo 24.- Los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal deben: I. Tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como: a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados; b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido; y c) Poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia cuando se detengan en la vía pública para efectuar maniobras de ascenso y descenso. Los conductores que infrinjan los incisos a) y b) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. En caso de infringir lo dispuesto en el inciso c) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir; sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. II. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. III. En casos en los que el sentido de circulación implique un cruce de escolares sobre la vía, éstos deberán ser asistidos por el auxiliar que viaja en el vehículo, hasta confirmar que el escolar se encuentra en la acera. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento. Como parte del Programa de Reordenamiento Vial los centros educativos y laborales que cuenten con servicio de transporte, deben de contar con bahías o estacionamiento. CAPÍTULO VI DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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