Artículo 23 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los choferes de camiones y microbuses de pasajeros se les prohíbe usar los carriles centrales de vías rápidas como el Periférico, a menos que tengan permiso especial; si lo hacen, les toca una multa de entre 20 y 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (como mil 800 a 3 mil 600 pesos aproximadamente) y les quitan 6 puntos de la licencia. Tampoco pueden rebasar a otro vehículo que vaya en el carril de contraflujo, excepto si ese vehículo está descompuesto, y ahí deben pasar con cuidado, con luces delanteras y direccionales prendidas; la multa es la misma y también pierden 6 puntos. No pueden subir o bajar pasajeros en el segundo o tercer carril contando desde la banqueta, ni en carriles exclusivos para bicicletas; si lo hacen, la multa es más cara: de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (unos 9 mil a 18 mil pesos) y pierden 3 puntos de la licencia. Por último, no deben usar bocinas o el estéreo con volumen tan alto que dañe la salud o moleste a los pasajeros, y si se pasan de los decibeles permitidos, la multa es de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (alrededor de 900 a mil 800 pesos) y pierden 1 punto.
Texto oficial
Artículo 23.- Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros: I. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado a menos que esté expresamente autorizado para hacerlo; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. II. Rebasar a otro vehículo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehículo esté parado por alguna descompostura; en este caso, el conductor rebasará con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 30 o 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda, o sobre una vía ciclista exclusiva; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IV. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dañinos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medición de decibeles permitidos. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.