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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un camión, combi o taxi, debes ir siempre por el carril de la extrema derecha, a menos que tengas que esquivar un coche estacionado, rebasar a alguien más lento o dar vuelta a la izquierda. Si no lo haces, te pueden multar con un monto de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (una referencia oficial para calcular multas) y te quitan un punto de la licencia. También tienes que compartir el carril con las bicicletas, y al rebasarlas debes dejar al menos un metro y medio de espacio, bajar la velocidad y tener cuidado; si no lo haces, la multa es igual pero te quitan tres puntos de la licencia. Además, si hay un carril exclusivo para transporte público, debes usarlo, a menos que algo te lo impida como un obstáculo, y la multa por no hacerlo es la misma de 10 a 20 veces la UMA, más un punto menos en tu licencia. Siempre debes cerrar bien las puertas del vehículo y solo subir o bajar pasajeros cuando estés completamente detenido; de lo contrario, te multan igual y te quitan un punto. También debes dar tiempo suficiente a los pasajeros para subir y bajar, especialmente a personas con discapacidad o que se mueven con lentitud, y si no lo haces la multa es la misma pero te quitan tres puntos. Finalmente, solo puedes subir y bajar pasajeros en el carril derecho, en la esquina antes de cruzar la calle, y si es un camión de ruta fija, solo en paradas autorizadas por el gobierno; si no respetas esto,

Texto oficial

Artículo 22.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben: I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando: a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril; b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y c) Se pretenda girar a la izquierda. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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