Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un camión, combi o taxi, debes ir siempre por el carril de la extrema derecha, a menos que tengas que esquivar un coche estacionado, rebasar a alguien más lento o dar vuelta a la izquierda. Si no lo haces, te pueden multar con un monto de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (una referencia oficial para calcular multas) y te quitan un punto de la licencia. También tienes que compartir el carril con las bicicletas, y al rebasarlas debes dejar al menos un metro y medio de espacio, bajar la velocidad y tener cuidado; si no lo haces, la multa es igual pero te quitan tres puntos de la licencia. Además, si hay un carril exclusivo para transporte público, debes usarlo, a menos que algo te lo impida como un obstáculo, y la multa por no hacerlo es la misma de 10 a 20 veces la UMA, más un punto menos en tu licencia. Siempre debes cerrar bien las puertas del vehículo y solo subir o bajar pasajeros cuando estés completamente detenido; de lo contrario, te multan igual y te quitan un punto. También debes dar tiempo suficiente a los pasajeros para subir y bajar, especialmente a personas con discapacidad o que se mueven con lentitud, y si no lo haces la multa es la misma pero te quitan tres puntos. Finalmente, solo puedes subir y bajar pasajeros en el carril derecho, en la esquina antes de cruzar la calle, y si es un camión de ruta fija, solo en paradas autorizadas por el gobierno; si no respetas esto,

Texto oficial

Artículo 22.- Además de lo dispuesto en el capítulo II de este Título, los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben: I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando: a) Existan vehículos parados o estacionados o exista algún obstáculo en el carril; b) Para rebasar a otros vehículos más lentos; y c) Se pretenda girar a la izquierda. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulación en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separación lateral entre los dos vehículos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte público si la vía cuenta con uno; excepto cuando exista algún obstáculo en el carril; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehículo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que éstas se instalen en el interior del vehículo o en la acera; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la vía transversal y en el caso de transporte público colectivo sólo en lugares autorizados por la Secretaría o indicados expresamente en las concesiones; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. VIII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 150 o 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IX. Tratándose de ciclotaxis, deberán circular en zonas o vías autorizadas por la Secretaría. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.