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Artículo 21 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe a quienes manejan motos o vehículos eléctricos como monopatines (VEMEPE) hacer lo siguiente: andar en banquetas o zonas peatonales, salvo que sea para entrar a tu casa o a un estacionamiento, y siempre que te bajes del vehículo. Tampoco puedes usar carriles exclusivos para bicicletas, a menos que tu monopatín sea tipo A o B y cumplas con otra regla; ni andar en carriles de camiones o metrobuses. Circular entre carriles solo está permitido cuando el tráfico está parado y te mueves a una zona especial para motos, sin pisar los pasos peatonales. En vías rápidas, no puedes ir por los carriles centrales si tu moto es menor a 250 cc o usas un VEMEPE, ni usar segundos niveles si hay señales que lo prohíben. Por último, nada de hacer maniobras peligrosas o cambiar de carril de golpe. Si no respetas estas reglas, las multas van de 10 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización y te quitan puntos de la licencia (1, 3 o 6, según la falta).

Texto oficial

Artículo 21.- Se prohíbe a las personas conductoras de motocicletas y vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE): I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar; En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. II. Circular por vías ciclistas exclusivas; con excepción de los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) que se definen como monopatín eléctrico (Tipo A o B) los cuales podrán circular cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 fracción VI. En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. III. Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros; En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. IV. Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para vehículos no motorizados, motocicletas y VEMEPE o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales; En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos o VEMEPE. En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. VI. Circular en las vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación y segundos niveles de vías de acceso controlado. En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros; En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. VIII.- Para personas conductoras de VEMEPE Tipo A, circular en cualquier carril de vías cuya velocidad máxima permitida supere los 40 kilómetros por hora, así como en los carriles laterales de vías de acceso controlado En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, la persona conductora será sancionada con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IX.- Para personas conductoras de VEMEPE Tipo B que tengan dos ruedas, circular en cualquier carril de vías cuya velocidad máxima permitida supere los 50 kilómetros por hora. En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, la persona conductora será sancionada con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. X.- Para personas conductoras de VEMEPE Tipo B que tengan 3 o más ruedas, circular en cualquier carril de vías cuya velocidad máxima permitida supere los 40 kilómetros por hora, así como en los carriles laterales de vías de acceso controlado. En caso de incumplimiento a lo previsto en esta disposición, la persona conductora será sancionada con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y PRIVADO DE PASAJEROS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.