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Artículo 20 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas una moto o un vehículo eléctrico personal (como una bici eléctrica o un monopatín), tienes que seguir las reglas de tránsito de esta sección, excepto las que no apliquen por el tipo de vehículo. Debes ocupar un carril completo al circular, solo rebasar por el lado izquierdo, y respetar las reglas de preferencia de paso. Las motos eléctricas tipo A solo pueden andar en calles secundarias y zonas tranquilas, mientras que las tipo B pueden usar casi cualquier vía, pero en avenidas grandes deben ir por el carril de la derecha si no hay laterales. Los monopatines eléctricos, sean tipo A o B, también van solo por calles secundarias o zonas calmadas, y pueden usar ciclovías si no pasan de 25 km/h. Si no cumples cualquiera de estas reglas, te multan con entre 5 y 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (como de $450 a $900 pesos aprox.) y te quitan un punto de la licencia.

Texto oficial

Artículo 20.- Los conductores de motocicletas y vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) deben sujetarse a lo dispuesto en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no sean aplicables. Adicionalmente los conductores de motocicletas y vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) deben: I. Utilizar un carril completo de circulación; El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. II. Adelantar otro vehículo sólo por el lado izquierdo; y El motociclista que incumpla lo dispuesto en la presente disposición, será sancionado con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artículo 10. IV. Los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) Tipo A deberán circular solo por vías secundarias y zonas de tránsito calmado. V. Los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) Tipo B podrán circular por cualquier vía, excepto vías ciclistas, carriles confinados, carriles centrales de vías de acceso controlado y carriles centrales de vías primarias, para tal caso, en donde las vías primarias no cuenten con carriles laterales deberán circular por el carril de extrema derecha. VI. Los vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) que se definen como monopatín eléctrico (Tipo A o B), deberán circular solo por vías secundarias y zonas de tránsito calmado; así mismo, podrán hacer uso de las vías ciclistas conservando una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía. Las personas conductoras que incumplan lo dispuesto en las fracciones I a la VI, de la presente disposición serán sancionadas con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y 1 punto a la licencia para conducir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.