Artículo 19 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que está prohibido andar en bicicleta, patineta eléctrica o vehículo similar en las banquetas o zonas peatonales, excepto si eres un niño menor de 12 años o un policía en bicicleta, o si vas entrando a tu casa o a un estacionamiento (pero ahí debes bajarte y caminar). Tampoco puedes circular por los carriles exclusivos del transporte público, a menos que haya señales que lo permitan. No debes detenerte en las zonas para peatones ni andar en carriles centrales o de alta velocidad, salvo que la autoridad lo autorice con condiciones y horarios. Además, no puedes ir entre carriles de autos, excepto si el tráfico está detenido y buscas ponerte en un área de espera para ciclistas. Si no cumples, los agentes te darán un regaño verbal y te explicarán cómo hacerle bien.
Texto oficial
Artículo 19.- Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados, vehículos eléctricos personales y monopatines eléctricos: I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar; II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique; III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones; IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Ciudadana, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;; V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS ELÉCTRICOS PERSONALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.