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Artículo 19 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que está prohibido andar en bicicleta, patineta eléctrica o vehículo similar en las banquetas o zonas peatonales, excepto si eres un niño menor de 12 años o un policía en bicicleta, o si vas entrando a tu casa o a un estacionamiento (pero ahí debes bajarte y caminar). Tampoco puedes circular por los carriles exclusivos del transporte público, a menos que haya señales que lo permitan. No debes detenerte en las zonas para peatones ni andar en carriles centrales o de alta velocidad, salvo que la autoridad lo autorice con condiciones y horarios. Además, no puedes ir entre carriles de autos, excepto si el tráfico está detenido y buscas ponerte en un área de espera para ciclistas. Si no cumples, los agentes te darán un regaño verbal y te explicarán cómo hacerle bien.

Texto oficial

Artículo 19.- Se prohíbe a los conductores de vehículos no motorizados, vehículos eléctricos personales y monopatines eléctricos: I. Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepción de los niños menores de doce años y los elementos de seguridad pública que conduzcan vehículos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar; II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el señalamiento horizontal y vertical que así lo indique; III. Detenerse sobre las áreas reservadas para el tránsito de peatones; IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado y donde así lo indique el señalamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretaría y Seguridad Ciudadana, quienes determinarán las condiciones y los horarios permitidos;; V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS MOTORIZADOS ELÉCTRICOS PERSONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.