Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los vehículos sin motor, como bicicletas, deben circular en el carril de la derecha, pero hay tres casos en los que pueden usar otro carril. Primero, si es una calle compartida con ciclistas, pueden ocupar cualquier carril. Segundo, si van a dar vuelta a la izquierda, deben llegar a la esquina, esperar en el área para ciclistas hasta que los señalamientos les permitan girar. Tercero, si necesitan rebasar a vehículos más lentos, o si hay coches estacionados, obstáculos o construcciones que bloqueen el carril derecho.

Texto oficial

Artículo 18.- Los vehículos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto: I. En calles compartidas con ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril; II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deberá llegar a la esquina próxima, posarse en el área de espera ciclista, en donde permanecerá hasta que señalamientos viales permitan su incorporación a la izquierda; y III. Se requiera rebasar a otros vehículos más lentos o existan vehículos parados o estacionados, obstáculos u obras que impiden la utilización del carril.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.