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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas en bici o en otro vehículo sin motor y no hay carril especial para ti, tienes derecho a ocupar todo el carril de la calle, como cualquier otro vehículo. Además, tienes prioridad para circular en calles o carriles compartidos para ciclistas, y también en paseos organizados en grupo. Si un auto o moto no te respeta esa prioridad, le pueden aplicar una multa de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos $1,037 a $2,074 pesos en 2024) y restarle 3 puntos a su licencia de manejar.

Texto oficial

Artículo 17.- Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen: I. En calles y carriles compartidos ciclistas; y Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. II. En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía. Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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