Artículo 17 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas en bici o en otro vehículo sin motor y no hay carril especial para ti, tienes derecho a ocupar todo el carril de la calle, como cualquier otro vehículo. Además, tienes prioridad para circular en calles o carriles compartidos para ciclistas, y también en paseos organizados en grupo. Si un auto o moto no te respeta esa prioridad, le pueden aplicar una multa de entre 10 y 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos $1,037 a $2,074 pesos en 2024) y restarle 3 puntos a su licencia de manejar.
Texto oficial
Artículo 17.- Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. También tienen prioridad en el uso de la vía, cuando circulen: I. En calles y carriles compartidos ciclistas; y Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. II. En comitivas organizadas, dependiendo del número de participantes podrán utilizar parte o la totalidad de la vía. Los conductores de vehículos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la vía de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.