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Artículo 27 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un vehículo que lleva sustancias tóxicas o peligrosas, tienes obligaciones extras. Primero, debes seguir al pie de la letra las rutas, horarios y paradas de carga y descarga que la Secretaría y Seguridad Pública hayan autorizado y hecho públicas. Si no lo haces, te pueden multar con 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. También está prohibido hacer paradas que no estén planeadas en el servicio, y si lo haces, te aplican la misma multa. Además, si hay un tráfico pesado o un congestionamiento, debes pedirles a los agentes de tránsito que te dejen pasar con prioridad, mostrándoles los papeles que digan qué riesgo tiene la carga, para proteger a las personas y sus bienes. Tu vehículo debe tener señales y luces especiales según las normas oficiales mexicanas para este tipo de transporte; si no, la multa sube a 200, 300 o 400 veces la UMA. Por último, tienes que cumplir con todas las reglas sobre sustancias peligrosas que las autoridades competentes publiquen, y si no lo haces, te aplican la misma multa más alta.

Texto oficial

Artículo 27.- Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben: I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. II.- Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. III.- En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes.; IV.- Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. V.- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.