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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si manejas un vehículo que lleva sustancias tóxicas o peligrosas, tienes obligaciones extras. Primero, debes seguir al pie de la letra las rutas, horarios y paradas de carga y descarga que la Secretaría y Seguridad Pública hayan autorizado y hecho públicas. Si no lo haces, te pueden multar con 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. También está prohibido hacer paradas que no estén planeadas en el servicio, y si lo haces, te aplican la misma multa. Además, si hay un tráfico pesado o un congestionamiento, debes pedirles a los agentes de tránsito que te dejen pasar con prioridad, mostrándoles los papeles que digan qué riesgo tiene la carga, para proteger a las personas y sus bienes. Tu vehículo debe tener señales y luces especiales según las normas oficiales mexicanas para este tipo de transporte; si no, la multa sube a 200, 300 o 400 veces la UMA. Por último, tienes que cumplir con todas las reglas sobre sustancias peligrosas que las autoridades competentes publiquen, y si no lo haces, te aplican la misma multa más alta.

Texto oficial

Artículo 27.- Además de las obligaciones contenidas en los artículos que anteceden, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben: I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría y por Seguridad Pública; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. II.- Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 100, 200 o 300 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. III.- En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propósito de salvaguardar la integridad física de las personas y bienes.; IV.- Deberán ir señalizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relación a este tipo de transporte; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. V.- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 200, 300 o 400 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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