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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 prohíbe a los choferes que llevan sustancias tóxicas o peligrosas dos cosas: primero, estacionar en la calle o cerca de lugares con riesgo, como gasolineras o escuelas, aunque cumplan con otras reglas federales. Si lo hacen, les ponen una multa de entre 500 y 600 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es como una referencia para calcular multas, y les quitan 3 puntos de la licencia. Segundo, no pueden cargar o descargar estas sustancias en lugares que no estén diseñados para eso; si lo hacen, la multa es de 80 a 130 veces la UMA y les quitan 6 puntos de la licencia. Esto no quita que puedan tener otras consecuencias según la ley, como demandas o sanciones más graves. En corto, son reglas estrictas para evitar accidentes con materiales peligrosos.

Texto oficial

Artículo 28.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: I. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 500, 550 o 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. II. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 80, 100 o 130 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley. TÍTULO TERCERO DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I DEL ESTACIONAMIENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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