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Artículo 29 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te estacionas en la calle, solo debe ser por un rato y sin estorbar a peatones, carros o la entrada de una cochera. Si tienes placas de discapacidad, tienes preferencia para usar los cajones de estacionamiento de pago. Al estacionar un carro normal, debes ponerlo en el mismo sentido del tráfico, a menos de 30 centímetros de la banqueta en la ciudad, y si estás en zona suburbana, mínimo a un metro de la carretera. En una bajada, gira las llantas delanteras hacia la banqueta y pon el freno de mano; en una subida, gíralas al revés. Si tu vehículo pesa más de tres toneladas, además pon cuñas en las llantas traseras. Si no cumples, te multan con 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 1,000 a 2,000 pesos) y te quitan un punto de la licencia.

Texto oficial

Artículo 29.- Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera. En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en vía pública el conductor de un vehículo con placas de matrícula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilización de los espacios disponibles. Al estacionar un vehículo motorizado en la vía pública, los conductores deberán observar las siguientes disposiciones: I. El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. II. En zonas urbanas, deberá quedar a menos de 30 centímetros del límite del arroyo vehicular; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. III. En zonas suburbanas, el vehículo deberá quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. IV. Cuando el vehículo quede estacionado en una pendiente descendente, además de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deberán quedar dirigidas hacia la acera; Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. V. Cuando el vehículo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarán en posición inversa a la acera; y Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. VI. Cuando un vehículo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, deberán colocarse cuñas apropiadas en las ruedas traseras. Los conductores que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.