Artículo 30 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido estacionar tu vehículo en varios lugares y te explica las multas que te pueden poner si no respetas las reglas. Por ejemplo, no puedes estacionarte en banquetas, cruces peatonales, ciclovías, vías rápidas, puentes, túneles, ni en el lado izquierdo de la calle si hay camellón o glorieta, a menos que las señales lo permitan. Tampoco debes estacionarte donde haya señales o pintura amarilla en la banqueta, en carriles exclusivos para camiones o taxis, ni en entradas o salidas de estaciones de transporte público. Las multas van desde 10 hasta 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es un valor que se actualiza cada año, como un tope de referencia), y también te quitan puntos de la licencia de manejar, desde 1 hasta 6 puntos, dependiendo de la falta.
Texto oficial
Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo: I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. II. En las vías primarias; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. VII. En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. X. Frente a: a) Establecimientos bancarios; b) Hidrantes para uso de los bomberos; c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia; d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras; e) Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría; f) Rampas peatonales; g) Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido; h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. XII. Sobre las vías en doble o más filas; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. XIII. En batería, con excepción de bicicletas, motocicletas, vehículos eléctricos personales, monopatines eléctricos y VEMEPE, siempre y cuando sus características y dimensiones no obstaculicen la circulación de otros vehículos, o que un señalamiento así lo permita; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. XIV. En un tramo menor a: a) Siete metros y medio a partir de la guarnición de la vía transversal; b) Seis metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y c) Diez metros de cualquier cruce de vía férrea. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. XV. En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir. XVI. En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a: a) Cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto; y b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. XVII. En sentido contrario a la circulación; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. XIX. En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. XIX Bis. En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. XX. En los demás lugares que la Secretaría y Seguridad Pública determinen; y Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. XXI. Cuando se estacionen vehículos matriculados en la Ciudad de México, en lugares autorizados para tal fin, e infrinjan alguna de las hipótesis contempladas en los incisos de la fracción II del artículo 33, se impondrá la multa señalada en este artículo. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir. En los casos a que hacen referencia las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del presente artículo se usará grúa para que el vehículo sea remitido al depósito vehicular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.