Artículo 11 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo básicamente dice que está prohibido que los conductores paren su coche sobre las rayas peatonales o dentro de una esquina. Si te cachan haciendo esto, te pueden multar entre 20 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, que es como una referencia para calcular multas) y te quitan 3 puntos de tu licencia de manejo. También está prohibido estacionarse en áreas especiales para bicicletas, patines o motos, a menos que tú seas el que usa ese vehículo. Si manejas o te detienes en banquetas, ciclovías o zonas marcadas con rayas en el piso, te aplican la misma multa de 20 a 30 UMAs y la pérdida de puntos. Por último, no puedes bajarte en lugares con señal de "no estacionarse" o donde la banqueta esté pintada de rojo, a menos que sea por un semáforo o un agente de tránsito; en este caso la multa es más leve, de 5 a 10 UMAs y solo un punto.
Texto oficial
Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos: I. Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, así como dentro de la intersección de vías; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. II. Detener su vehículo sobre un área de espera para vehículos no motorizados, motocicletas, vehículos eléctricos personales, monopatines eléctricos o VEMEPE, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial: a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un vehículo recreativo o ayuda técnica. b) Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. IV. Detenerse en sitios donde exista señalamiento restrictivo que así lo indique, o cuando la guarnición de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semáforo o por indicación de un Agente; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. VI. Rebasar a otros vehículos cuando éstos se detengan para ceder el paso a los peatones; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la señalización vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. VIII. Dar vuelta en “U” cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. IX. Con excepción de vehículos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la vía; éste se utilizará principalmente para el estacionamiento de vehículos que sufran alguna descompostura; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público: a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar; b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo realizarlas en calles locales transversales; c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos b) y c) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. En caso de infringir lo dispuesto en los incisos a) y d) de este artículo, serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y seis puntos a la licencia para conducir. XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. XII. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando: a) Existan peatones u otros vehículos cruzando en la intersección; b) Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de circulación; c) El carril de circulación contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no esté libre de tránsito en una longitud suficiente que permita efectuar la maniobra; d) Se acerque a la cima de una pendiente o en curva; e) Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una intersección o de una vía férrea; f) Se pretenda adelantar filas de vehículos; g) Exista una raya central continua; y h) El vehículo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visión y seguridad. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. XIII. Circular en reversa más de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante; Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. XIV. Circular detrás de vehículos de emergencia que transiten con las señales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mínima de cincuenta metros; y Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atención a emergencias. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artículo serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. Derogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.