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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las bicicletas y otros vehículos sin motor tienen preferencia de paso sobre los carros, motos y camiones en varias situaciones. Por ejemplo, en un crucero con semáforo, si la luz está verde para la bici, si no alcanzó a cruzar antes de que cambiara el semáforo, o si va derecho y un carro va a dar vuelta. También tienen preferencia en cruceros sin semáforo si están esperando pasar, en ciclovías cuando un carro entra o sale de un lugar, y donde haya señalamiento de carril compartido con transporte público. Si un conductor de carro no respeta esto, le pueden poner una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como entre 1,000 y 2,000 pesos, más o menos) y quitarle 3 puntos de su licencia de manejar.

Texto oficial

Artículo 15.- Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados: I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; y c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en las presentes disposiciones, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso; y Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IV. Donde lo indique el señalamiento del carril de transporte público compartido con vehículos no motorizados. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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