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Artículo 15 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las bicicletas y otros vehículos sin motor tienen preferencia de paso sobre los carros, motos y camiones en varias situaciones. Por ejemplo, en un crucero con semáforo, si la luz está verde para la bici, si no alcanzó a cruzar antes de que cambiara el semáforo, o si va derecho y un carro va a dar vuelta. También tienen preferencia en cruceros sin semáforo si están esperando pasar, en ciclovías cuando un carro entra o sale de un lugar, y donde haya señalamiento de carril compartido con transporte público. Si un conductor de carro no respeta esto, le pueden poner una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como entre 1,000 y 2,000 pesos, más o menos) y quitarle 3 puntos de su licencia de manejar.

Texto oficial

Artículo 15.- Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados: I. En las intersecciones controladas por semáforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso; b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía; y c) Sigan de frente en la vía y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una vía transversal. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en las presentes disposiciones, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. II. En las intersecciones que no cuenten con semáforos, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya vehículos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehículos motorizados deberán frenar y cederles el paso; y Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. III. Cuando circulen por una vía ciclista exclusiva y los vehículos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir. IV. Donde lo indique el señalamiento del carril de transporte público compartido con vehículos no motorizados. Los conductores de vehículos motorizados que no cedan el paso a los vehículos no motorizados de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.