Artículo 14 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas en bici, triciclo o patineta, debes seguir las reglas de tránsito como cualquier vehículo, pero solo las que apliquen a ti. Cuando haya una ciclovía, úsala de preferencia, a menos que esté bloqueada por obras, un evento, mucho tráfico de ciclistas, o si tu vehículo mide más de 0.75 metros de ancho. También puedes salirte de la ciclovía para rebasar a otro ciclista, dar vuelta en contra de la dirección de la ciclovía o si vas a entrar a un estacionamiento. En esos casos, puedes ocupar todo un carril normal. Para girar o cambiarte de carril, siempre usa las manos para indicar la dirección. Si no cumples, un agente de tránsito te llamará la atención de palabra y te explicará cómo hacerlo bien.
Texto oficial
Artículo 14.- Los conductores de vehículos no motorizados deben respetar las reglas descritas en el capítulo II de este Título, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehículos no motorizados no sean aplicables, así como lo establecido en el presente capítulo. Adicionalmente deben: I. Donde existan vías ciclistas exclusivas, circular preferentemente por éstas, excepto cuando: a) Estas vías estén impedidas para el libre tránsito a consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la vía; b) Circulen vehículos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulación de los demás ciclistas sobre la vía; c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la vía ciclista o estén próximos a entrar a un predio. En estos casos, los conductores de vehículos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo. II. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo y mano; Los conductores de vehículos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulación y de este capítulo, serán amonestados verbalmente por los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.