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Artículo 13 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ambulancias, patrullas o bomberos (vehículos de emergencia) pueden romper las reglas de tránsito como pasarse un alto, ir en sentido contrario o estacionarse en zona prohibida, pero solo si van a una emergencia real, traen las luces y sirenas encendidas y manejan con cuidado. Si el conductor usa las luces y sirenas falsamente, sin ir a una emergencia o sin tener los permisos de la Secretaría de Salud y Movilidad, le toca una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como mil a dos mil pesos, más o menos) y le quitan 3 puntos de su licencia de manejo. Esto aplica para cada una de las seis situaciones: ignorar señales, ir en sentido contrario, exceder el límite de velocidad, pasarse el alto, usar carriles exclusivos o estacionarse donde no debe. O sea, los vehículos de emergencia tienen permiso para brincarse las reglas solo cuando sea una urgencia real y con las medidas necesarias; si no, se llevan una multa fuerte y puntos en la licencia.

Texto oficial

Artículo 13.- En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias, pueden: I. Desatender la señalización vial; Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. II. Transitar en sentido contrario; y Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. III. Exceder los límites de velocidad permitidos; Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad; Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte público de pasajeros; y Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido. Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. Lo anterior no exime a los conductores de los vehículos de emergencia de su responsabilidad de conducir con la debida prudencia para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes. CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.