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Ley
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ambulancias, patrullas o bomberos (vehículos de emergencia) pueden romper las reglas de tránsito como pasarse un alto, ir en sentido contrario o estacionarse en zona prohibida, pero solo si van a una emergencia real, traen las luces y sirenas encendidas y manejan con cuidado. Si el conductor usa las luces y sirenas falsamente, sin ir a una emergencia o sin tener los permisos de la Secretaría de Salud y Movilidad, le toca una multa de 10 a 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (como mil a dos mil pesos, más o menos) y le quitan 3 puntos de su licencia de manejo. Esto aplica para cada una de las seis situaciones: ignorar señales, ir en sentido contrario, exceder el límite de velocidad, pasarse el alto, usar carriles exclusivos o estacionarse donde no debe. O sea, los vehículos de emergencia tienen permiso para brincarse las reglas solo cuando sea una urgencia real y con las medidas necesarias; si no, se llevan una multa fuerte y puntos en la licencia.

Texto oficial

Artículo 13.- En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias, pueden: I. Desatender la señalización vial; Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. II. Transitar en sentido contrario; y Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. III. Exceder los límites de velocidad permitidos; Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz roja del semáforo o señal de alto, reduciendo la velocidad; Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte público de pasajeros; y Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido. Si se determina que los operadores de estos vehículos utilizan las luces encendidas y señales audibles cuando no se dirijan a atender una situación de emergencia y/o no cuenten con los permisos correspondientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Movilidad, serán sancionados con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y tres puntos a la licencia para conducir. Lo anterior no exime a los conductores de los vehículos de emergencia de su responsabilidad de conducir con la debida prudencia para salvaguardar la integridad física de las personas y los bienes. CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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