Artículo 69 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te afecta con algún acto o sanción (por ejemplo, una multa o una orden que no te parece justa), tienes derecho a quejarte. Puedes presentar un recurso de inconformidad, que es como un reclamo formal, ante la autoridad que te sancionó o directamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, siguiendo las reglas que marca la ley. En el caso específico de multas de tránsito captadas por cámaras o radares (como las fotomultas), puedes impugnarlas por internet, enviando un recurso de revisión a la Consejería Jurídica, usando los pasos que indica la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Todo esto es aparte de que también puedas pedir un amparo, que es otro tipo de protección legal, si así lo necesitas.
Texto oficial
Artículo 69.- Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades, podrán en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, interponer el recurso de inconformidad, ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los términos y formas señalados por la ley que lo rige, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de infracciones en materia de tránsito que atenten contra la seguridad vial de las personas, que sean captadas por los sistemas tecnológicos de la Ciudad de México, el infractor podrá interponer el recurso de revisión vía electrónica a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, a través de la dirección electrónica, en los términos y formas establecidos en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.