Artículo 70 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía o agente de seguridad ciudadana comete una falta mientras trabaja, puede recibir una sanción por no cumplir este reglamento. Como ciudadano, tú puedes ir a denunciar sus actos ilegales ante el Ministerio Público, la Contraloría de la Ciudad de México, el Órgano Interno de Control o Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Texto oficial
Artículo 70.- Los Agentes e Integrantes de Seguridad Ciudadana que en el ejercicio de sus funciones infrinjan las disposiciones del presente Reglamento serán sujetos a las responsabilidades y sanciones que correspondan. Los particulares pueden acudir ante el Ministerio Público, la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, al Órgano Interno de Control o a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana a denunciar presuntos actos ilícitos de los agentes e Integrantes de Seguridad Ciudadana. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a los ciento veinte días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento de Tránsito Metropolitano, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de junio de 2007. CUARTO. La obligación contenida en los artículos 39 y 40, fracción V, inciso C, será aplicable a partir del día primero de enero del año dos mil dieciséis. QUINTO. La obligación contenida en el artículo 46 de este reglamento, para los propietarios de vehículos particulares, será aplicable a partir del día primero de enero del año dos mil dieciséis. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARÍO DE OBRAS Y SERVICIOS, EDGAR OSWALDO TUNGÜÍ RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. FE DE ERRATAS publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2015 correspondiente al Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de agosto de 2015 TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE FEBRERO DE 2018. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, se abroga el Reglamento de Tránsito Metropolitano, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 20 de junio de 2007. CUARTO. - La obligación contenida en los artículos 39 y 40, fracción V, inciso C, será aplicable a partir del día primero de enero del año dos mil dieciséis. QUINTO. La obligación contenida en el artículo 46 de este reglamento, para los propietarios de vehículos particulares, será aplicable a partir del día primero de enero del año dos mil dieciséis. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los 15 días del mes de febrero de 2018.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA. - FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 19 DE MARZO DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve. TERCERO.- En todos los casos en que se haga referencia a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México deberá entenderse, en su lugar, la Unidad de Medida y Actualización. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 16 DE ABRIL DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de abril de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ÍCELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 22 días del mes de abril de 2019.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA. - FIRMA. TRANSITORIOS DE LA FE DE ERRATAS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL NÚMERO 73 DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2019, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 23 DE ABRIL DE 2019. Único. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DÍA 11 DE FEBRERO DE 2020. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 27 días del mes de enero del año 2020.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE FEBRERO DE 2021. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación; con excepción de la aplicación del criterio de Reincidencia previsto en el décimo segundo párrafo del artículo 64 de este ordenamiento, el cual entrará en vigor a partir del 15 de marzo de 2021. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE MARZO DE 2022. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor el lunes 4 de abril de 2022. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE AGOSTO DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor a los cuarenta y cinco días naturales posteriores a su publicación, el 24 de septiembre de 2023. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2024. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 10 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de octubre de dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNÚLFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.– EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.– FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ELÉCTRICOS PERSONALES (VEMEPE), PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 6 DE MAYO DE 2026. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO. La Secretaría de Movilidad, en el ámbito de sus atribuciones, será la encargada de planear, instrumentar y dar seguimiento a las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento, así como de definir y ejecutar las estrategias para su difusión y socialización. La Secretaría de Seguridad Ciudadana coadyuvará, en el ámbito de sus atribuciones, en la implementación de dichas acciones, brindando apoyo en materia de vigilancia, aplicación y prevención dirigida al cumplimiento del presente Reglamento. CUARTO. A partir del primer día de septiembre de 2026 las personas agentes de tránsito adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana con facultades para imponer infracciones comenzarán a aplicar las sanciones que se prevén en el presente Decreto para los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) que ya cuenten con placa de circulación y distintivo de movilidad eléctrica (DEM), por lo que podrán amonestar a las personas conductoras que infrinjan las reglas previstas en el presente Decreto, apercibiéndolos de las sanciones correspondientes a la infracción que corresponda. QUINTO. A partir del 20 de noviembre de 2026, las personas agentes de tránsito adscritas a la Secretaría de Seguridad Ciudadana con facultades para imponer infracciones comenzarán a aplicar las sanciones previstas en el presente Decreto por las infracciones cometidas por las personas conductas de VEMEPE, aplicando en su caso la multa que corresponda. SEXTO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo contenido en el presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ELÉCTRICOS PERSONALES (VEMEPE). PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE JUNIO DE 2026. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación. ANEXO 1 – DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRÁNSITO I. SEÑALES RESTRICTIVAS Informan a peatones y/o conductores de vehículos de la existencia de limitaciones físicas y prohibiciones reglamentarias en la vía, así como su prioridad de uso. La violación de estas señales constituye una infracción a la normatividad de tránsito. El objetivo de las señales restrictivas es informar sobre las disposiciones de tránsito o indicar los requisitos legales para que éstas se cumplan. ALTO: Indica a los conductores de vehículos que deben detenerse completamente y sólo reanudar la marcha cuando no exista riesgo de conflicto con los demás usuarios de la vía. CEDA EL PASO: Indica a los conductores de vehículos que deben disminuir la velocidad o detenerse en las intersecciones cuando sea necesario, para ceder el paso al tránsito que cruza o se incorpora a la vía. PREFERENCIA DE PASO: Indica a los conductores de vehículos que tienen preferencia de paso en las intersecciones, con respecto a aquellos que atraviesan o se incorporan a la vía. PRIORIDAD DE USO: Indica a los conductores que el tipo de vehículo representado en el pictograma tiene prioridad de uso de la vía sobre los demás. INSPECCIÓN: Indica a los conductores de vehículos que deben detenerse para una revisión por parte de la autoridad correspondiente. VELOCIDAD PERMITIDA: Indica a los conductores de vehículos el límite máximo de velocidad, expresado en múltiplos de 10 y con la leyenda «km/h». VUELTA CONTINUA A LA DERECHA: Indica a los conductores de vehículos que en una intersección controlada por semáforos, está permitida la vuelta a la derecha en forma continua, aunque para el CIRCULACIÓN OBLIGATORIA: Indica a los conductores de vehículos la obligación de circular en el sentido indicado, con el fin de no invadir el carril de circulación de sentido contrario VUELTA OBLIGATORIA: Indica a los conductores de vehículos que uno o varios carriles en la intersección deben usarse exclusivamente para una vuelta a la derecha o izquierda, por lo que no podrán ser tránsito que sigue de frente se indique el alto. Cuando la señal contenga el pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que sólo éste puede realizar la vuelta continua. en una intersección. ocupados por vehículos que sigan de frente. Cuando la señal contenga el pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que éste tiene la obligación de realizar la vuelta indicada. CONSERVE SU DERECHA: Indica a los conductores que deben circular por el carril derecho de la vía, a fin de dejar libre el izquierdo. El pictograma representa el tipo de vehículo que tiene la obligación de realizar la acción indicada DOBLE CIRCULACIÓN: Indica a los conductores de vehículos el inicio de un tramo sin faja separadora central, con doble sentido de circulación, o en el cual existe tránsito en sentido inglés. Cuando la señal contenga un pictograma que represente algún tipo de vehículo, indica que éste debe circular en el sentido indicado. ALTURA PERMITIDA: Indica a los conductores de vehículos de grandes dimensiones, la altura libre de un elemento o estructura que limita su tránsito. ANCHO PERMITIDO: Indica a los conductores el ancho libre de un elemento o estructura que limita el tránsito de vehículos de grandes dimensiones, o que impide el paso simultáneo de dos. PESO PERMITIDO: Indica a los conductores de vehículos la restricción de peso, ya sea por la capacidad de la superficie de rodadura o alguna estructura. PROHIBIDO REBASAR: Indica a los conductores de vehículos los tramos en los que no se permite adelantar a otro, por condiciones especiales como visibilidad o el ancho de la vía, entre otras. El pictograma indica el tipo de vehículo al cual se restringe realizar esta acción. PARADA SUPRIMIDA: Indica a los usuarios de la vía aquellos sitios donde existía, y ha sido suprimida, una parada de PROHIBIDO PARAR: Indica a los conductores de vehículos las vías donde no se permite estacionar o detenerse SEPARADOR O ISLA: Indica a los conductores de vehículos el inicio de una faja separadora central, isla u obstáculo fijo o transporte público de pasajeros. El pictograma indica el tipo de vehículo de transporte público que está impedido a realizar maniobras de ascenso y descenso momentáneamente sobre la superficie de rodadura. temporal, por lo que existe la obligación de circular en el sentido indicado por la flecha. PROHIBIDO ESTACIONAR: Indica a los conductores las vías donde está prohibido estacionar vehículos. PROHIBIDO DAR VUELTA: Indica a los conductores las intersecciones en las que no se permite dar vuelta a la derecha o izquierda, ya sea por tratarse de una vía en sentido contrario, o por interferir en los movimientos de peatones u otros vehículos VUELTA EN «U»: Indica a los conductores de vehículos que el movimiento de vuelta en «U» se debe realizar a través del carril de desaceleración del costado derecho o izquierdo de la vía. VUELTA EN «U»: Indica a los conductores de vehículos que el movimiento de vuelta en «U» se debe realizar a través del carril de desaceleración del costado derecho o izquierdo de la vía. PROHIBIDO SEGUIR DE FRENTE: Indica a los conductores de vehículos el inicio de un tramo en el cual no se permite seguir de frente, especialmente cuando cambie el sentido de circulación. El pictograma indica el tipo de vehículo al cual se restringe realizar esta acción. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS, VEHÍCULOS DE CARGA Y MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA: Indica a los conductores de este tipo de maquinaria que se prohíbe su tránsito en un determinado tramo PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS: Indica a los ciclistas que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. un determinado tramo de la vía. Esta prohibición incluye animales que son montados por una persona o para transportar carga, así como aquellos con remolques. de la vía. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE PEATONES: Indica a los peatones que se prohíbe que crucen en cierto sitio, o su tránsito en un determinado tramo de la vía. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. PROHIBIDO USAR SEÑALES AUDIBLES: Indica a los usuarios de la vía que se prohíbe el uso de cualquier dispositivo sonoro que genere niveles de ruido elevados. Respecto al uso de la bocina (claxon), sólo se puede utilizar para prevenir un accidente. USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD: Indica a los ocupantes de vehículos la obligación del uso del cinturón de seguridad. LONGITUD PERMITIDA: Indica a los conductores de vehículos de grandes dimensiones la restricción de longitud, en una vía en la cual existen curvas horizontales con un radio de giro limitado, o curvas verticales cortas y pronunciadas. CIRCULACIÓN EN GLORIETA: Indica a los conductores de vehículos la obligación de circular dentro de la glorieta en el sentido indicado. PEATONES A LA IZQUIERDA: Indica a los peatones que deben circular por el costado izquierdo de la vía, de frente al tránsito de vehículos. DESMONTAR: Indica a los ciclistas la obligatoriedad de descender de la bicicleta. USO DE CORREA PARA MASCOTAS: Indica a los propietarios de mascotas la obligatoriedad del uso de correa para mantener el control y evitar conflictos con los demás usuarios. ZONA 30: Indica a los conductores de vehículos que se encuentran en una zona de tránsito calmado en la cual existe preferencia para peatones y ciclistas, y cuenta con dispositivos que obligan a mantener una velocidad menor a 30 km/h. VÍA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los conductores de vehículos que un tramo de la vía o ciertos carriles son exclusivos para el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros. El pictograma representa el tipo de vehículo de transporte público que tiene el uso exclusivo de la vía VÍA PARA VEHÍCULOS DE CARGA: Indica a los conductores de vehículos que un tramo de la vía o ciertos carriles son exclusivos para el tránsito de vehículos de carga. PROHIBIDO CAMBIAR DE VÍA: Indica a los conductores de vehículos que se prohíben las maniobras de cambio de vía en el sentido que muestra la flecha. PROHIBIDO CARGA Y DESCARGA: Indica a los conductores de vehículos que se prohíbe detenerse para realizar maniobras de carga y descarga en un determinado tramo de la vía. PROHIBIDO BLOQUEAR INTERSECCIÓN: Indica a los conductores de vehículos que se prohíbe detenerse dentro de un cruce, para facilitar el tránsito de aquellos que atraviesan o se incorporan a la vía. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS: Indica a los conductores que se prohíbe el tránsito de todo tipo de vehículos motorizados en un determinado tramo de la vía. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los conductores de este tipo de vehículos que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía. El pictograma representa el tipo de vehículo de transporte público al que se le prohíbe la circulación. PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN HUMANA: Indica a los conductores de vehículos de tracción humana utilizados para el transporte de carga a mano, que se prohíbe su tránsito en ciertos carriles o en un determinado tramo de la vía, por representar un riesgo o entorpecer el desplazamiento de los demás vehículos. ENCIENDA SUS LUCES: Indica a los conductores de vehículos la obligación de encender los faros de sus automóviles. PASO UNO POR UNO: Indica a los conductores de vehículos que en la intersección a cruzar está regulado el tránsito en un ritmo de uno y uno; por lo tanto, deben detenerse, permitir el paso de un vehículo de la vía transversal y luego reiniciar la marcha. DISTANCIA DE REBASE: Indica a los conductores de vehículos motorizados que, al rebasar a un ciclista, deben conservar como mínimo la distancia indicada en la señal. EXCEPCIÓN: Indica a los conductores de vehículos el tipo de usuarios que está exento de obedecer lo indicado en la señal restrictiva. El pictograma representa el tipo de vehículo al que sí se permite el movimiento o acción SANCIÓN: Indica a los conductores de vehículos el tipo de sanción que será aplicada por contravenir lo establecido en la señal que acompaña. USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS: Indica los conductores de vehículos la utilización de equipos o sistemas tecnológicos para registrar la infracción a lo establecido en la señal que acompaña. SE DEROGA SEÑAL RESTRICTIVA USO DE SISTEMAS TECNOLOGICOS. CONFIRMACIÓN: Reafirma a los usuarios, a través de un texto, el significado de señales con las cuales no están familiarizados o que no son de uso frecuente. Algunas leyendas que se pueden usar son: «Ceda el paso» «Preferencia de paso» «Prioridad de uso» «No parar» «Continua» «Sólo» «Parada suprimida» «Desmontar» HORARIO: Indica a los usuarios el horario en el cual aplica la restricción. CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a los usuarios la característica particular de la restricción, o, mediante un pictograma, el tipo de vehículo que está obligado a realizar la acción o movimiento indicado en la señal. Algunas leyendas que se pueden usar son: «Aduana» «Policía » «Alcoholímetro » «Mínima» «Peso por eje» «Cruce en la esquina» «Mayor a 250 cc» «Dos vías» «Salida» I. SEÑALES PREVENTIVAS Advierten, en forma anticipada, la existencia y naturaleza de un peligro o evento inesperado en la vía. El objetivo de las señales preventivas es llamar la atención del usuario para que adopte las medidas de precaución necesarias, con el fin de salvaguardar su integridad y la de los demás usuarios de la vía. CRUCE DE CAMINOS: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección a nivel en un sitio poco visible. ENTRONQUE EN «T»: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un empalme con una vía lateral con un ángulo aproximado a 90º. DESINCORPORACIÓN LATERAL OBLICUA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una bifurcación en uno de los costados de la vía. GLORIETA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección de dos o más vías a nivel, con una isla central en forma circular u ovalada. INCORPORACIÓN LATERAL OBLICUA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una confluencia por la que se incorpora un volumen de tránsito en el mismo sentido. DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO: Indica a los conductores de vehículos que circulan en un tramo de un solo sentido, la proximidad a un tramo de circulación en ambos sentidos. SALIDA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una desincorporación de la vía. El pictograma puede incluir información sobre la velocidad conveniente a la que se debe realizar el movimiento de salida. REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN SIMÉTRICA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento o ensanchamiento de la vía, ya sea por reducción o ampliación del número de carriles, o por modificación en forma simétrica de las dimensiones de la sección transversal. REDUCCIÓN O AMPLIACIÓN ASIMÉTRICA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento o ensanchamiento de la vía, ya sea por reducción o ampliación del número de carriles, o por modificación de las dimensiones de la sección transversal en forma asimétrica. ANCHO LIMITADO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un ancho libre que puede verse limitado por una estructura angosta o por las condiciones físicas del entorno de la vía, las cuales pueden afectar a ciertos vehículos. ALTURA LIMITADA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una altura libre que puede verse limitada por un elemento o estructura, y afectar a ciertos vehículos. SUPERFICIE DERRAPANTE: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo de pavimento resbaloso por presencia de material suelto, agua o hielo. PENDIENTE PRONUNCIADA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una pendiente descendente en la cual se requiere frenar constantemente, de preferencia con motor. En casos especiales, se puede usar este símbolo invertido para indicar una pendiente ascendente. ZONA DE DERRUMBES: Indica a los conductores la proximidad de un tramo de la vía en el cual es posible encontrar tierra o piedras en la superficie de rodadura a causa de un derrumbe. ALTO O CEDA EL PASO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una señal SR-6 Alto o SR-7a Ceda el paso, la cual no es visible desde una distancia suficiente para reducir la velocidad y detenerse. PEATONES O NIÑOS JUGANDO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce con alta afluencia de peatones, o de una zona adyacente a la vía con presencia de niños jugando. ESCOLARES: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce de escolares. VÍA FÉRREA: Indica a los usuarios de la vía la proximidad de una intersección a nivel con vías férreas, tales como ferrocarril, tren ligero o tranvía. SEMÁFORO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección controlada por semáforos en una vía donde no se espera encontrarlos, o en un cruce donde no sea visible desde una distancia suficiente para reducir la velocidad y detenerse. SEPARADOR O ISLA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad del inicio o final de una faja separadora central, isla u obstáculo fijo o temporal, el cual divide una vía en uno o dos sentidos de circulación. CICLISTAS: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce con una vía de tránsito exclusiva para ciclistas. REDUCTOR DE VELOCIDAD: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un reductor de velocidad sobre la superficie de rodadura. El pictograma representa el tipo de reductor presente en la vía: lomo, cojín, vibrador o depresión. TÚNEL: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un túnel. OTROS PELIGROS: Indica a los conductores de vehículos que deben prestar atención debido a la proximidad de un peligro distinto al que advierten otras señales preventivas. VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo con probable presencia de vehículos de tracción animal. VÍA CERRADA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una calle de circulación local en la que sólo es posible salir por el mismo sitio por el que se ha ingresado. VUELTA IZQUIERDA CON SEMÁFORO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una intersección controlada por semáforos, en la cual la vuelta izquierda sólo es posible cuando la señal luminosa con flecha direccional se encuentre en verde. VÍA REVERSIBLE: Indica a los usuarios la proximidad de un cruce con una vía que cambia de sentido en cierto horario. La doble flecha sin cuerpo apunta hacia la dirección contraria al sentido normal de la vía. PESO LIMITADO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una vía o puente en los cuales sólo se permite el tránsito de vehículos cuyo peso bruto total no exceda aquel indicado en la señal. LONGITUD LIMITADA: Indica a los conductores la proximidad de una vía donde existen curvas horizontales o verticales pronunciadas, en las que no es posible el tránsito de vehículos que excedan la dimensión indicada en la señal. VEHÍCULOS DE EMERGENCIA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una salida de ambulancias o vehículos de bomberos. BARRERA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una barrera para detener el tránsito, con el fin de controlar el acceso o recaudar un peaje. APERTURA DE PORTEZUELAS: Indica a los ciclistas y ocupantes de automóviles la posibilidad de impactos en un área de estacionamiento en la cual es constante la apertura de portezuelas. RIELES: Indica a los ciclistas la proximidad de un tramo de la vía en donde existen rieles en los cuales se pueden atorar las ruedas de la bicicleta. HORARIO: Indica a los usuarios el horario en que puede presentarse el peligro o evento inesperado. CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a los conductores de vehículos el tipo de peligro al que se aproximan. III. SEÑALES TURÍSTICAS Y DE SERVICIOS Informan a los usuarios de la existencia de un servicio o lugar de interés adyacentes a la vía o dentro de edificaciones; asimismo, informan de la existencia de sitios de interés turístico, recreativo, deportivo, histórico, artístico o de emergencia. SERVICIOS TURÍSTICOS: Indican a los usuarios la existencia de servicios o sitios de interés para visitantes. ACUEDUCTO ARTESANÍAS MONUMENTO COLONIAL PARQUE NACIONAL BOSQUE URBANO GUÍA DE TURISTAS HOSPEDAJE INFORMACIÓN SERVICIOS RECREATIVOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para el esparcimiento o para presenciar un espectáculo. LAGO O LAGUNA ACUARIO PLAZA DE TOROS ZOOLÓGICO PARQUE URBANO TEATRO SERVICIOS DEPORTIVOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para la práctica de actividades físicas o para presenciar espectáculos deportivos. AUTÓDROMO BALONCESTO FÚTBOL REMO LUCHAS BOX ESTADIO SERVICIOS GENERALES: Se usan para informar la existencia de servicios generales. GASOLINERÍA SERVICIO MECÁNICO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS SERVICIO MECÁNICO DE BICICLETAS MÉDICO SANITARIOS TELÉFONO ELEVADOR ELEVADO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACCESIBILIDAD VULCANIZADORA RED INALÁMBRICA PAGO DE CUOTA EN EFECTIVO PAGO DE CUOTA CON TARJETA PAGO DE CUOTA CON TELEPEAJE CÁMARA DE SEGURIDAD FARMACIA ESTACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PAGO DE CUOTA MULTIMEDIO SERVICIOS OFICIALES Y DE EMERGENCIA: Indican a los usuarios la existencia de oficinas públicas o representaciones diplomáticas, así como servicios de asistencia en caso de incidentes o situaciones de desastre. ESTACIÓN DE BOMBEROS GUARDABOSQUES POLICÍA ASISTENCIA TELEFÓNICA EN LA VÍA DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EMBAJADA SERVICIOS COMERCIALES: Indican a los usuarios la existencia de establecimientos mercantiles que se encuentran, principalmente, al interior de equipamientos o sitios de interés. RESTAURANTE ABASTO BANCO CAJERO AUTOMÁTICO SUPERMERCADO SERVICIOS EDUCATIVOS: Indican a los usuarios la existencia de instituciones de educación superior o científica, así como centros de exposición temporal o permanente, y de acceso a información. MUSEO PLANETARIO BIBLIOTECA UNIVERSIDAD SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS: Indican a los usuarios la existencia de espacios para servicios especiales, tanto en vía pública como en inmuebles. ESTACIONAMIENTO ESTACIONAMIENTO CON PAGO ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ESTACIONAMIENTO AMBULANCIAS ESTACIONAMIENTO BOMBEROS ESTACIONAMIENTO PATRULLAS ESTACIONAMIENTO EMBAJADA ÁREA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ÁREA DE TRANSPORTE DE VALORES ÁREA DE CARGA Y DESCARGA ÁREA DE VEHÍCULOS DE MUDANZA ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS ESTACIONAMIENTO DE BICICLETAS DE CARGA ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS ÁREA DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS ÁREA DE ACOMODADOR SERVICIOS DE TRANSPORTE: Indican a los usuarios la existencia de equipamientos para el ascenso y descenso de pasajeros de transporte terrestre, aéreo o acuático. AEROPUERTO ESTACIÓN DE FERROCARRIL ESTACIÓN DE METRO EMBARCADERO DE TRAJINERAS PARADA DE AUTOBÚS ESTACIÓN DE AUTOBUSES ESTACIÓN DE TREN LIGERO PARADA DE TROLEBÚS SITIO DE TAXI RENTA DE AUTOMÓVILES RENTA DE BICICLETAS TERMINAL DE AUTOBUSES FORÁNEOS PARADA DE AUTOBUSES FORÁNEOS SITIO DE CICLOTAXI CENTRO DE TRANSFERENCIA MODAL PARADA DE AUTOBÚS ESCOLAR PARADA DE AUTOBÚS TURÍSTICO SERVICIOS PARA LA CIRCULACIÓN VÍA PEATONAL: Indica la existencia de calles y pasos peatonales a desnivel; el acceso de vehículos es excepcional sólo para la prestación de servicios públicos y de distribución de mercancías. VÍA CICLISTA: Indica a los usuarios la existencia de un carril o vía exclusiva para ciclistas u otros servicios especiales, como rampas en escaleras. VÍA PEATONAL ADJUNTA A VÍA CICLISTA: Indica a los usuarios la existencia de un área peatonal adyacente a una vía de circulación ciclista. VÍA PEATONAL Y CICLISTA COMPARTIDA: Indica a los usuarios la existencia de un sendero compartido. VÍA DE TRÁNSITO MIXTO: Indica a los usuarios la existencia de una vía con prioridad para la circulación de peatones. HORARIO: Indica a los usuarios los días y el horario en que pueden visitar el sitio turístico o hacer uso del servicio. CONDICIÓN ESPECÍFICA: Indica a peatones y conductores alguna característica particular del servicio. FLECHAS COMPLEMENTARIAS: Indica a los usuarios la dirección en la cual se encuentra el sitio turístico o de servicio. IV. SEÑALES INFORMATIVAS DE IDENTIFICACIÓN Informan a peatones y conductores el nombre y kilometraje de las vías. El objetivo de las señales informativas de identificación es orientar a los usuarios a lo largo de su itinerario, de manera que puedan conocer su ubicación y lograr un desplazamiento seguro y ordenado. NOMENCLATURA EN SEÑAL BAJA: Indica a los usuarios el nombre y tipo de la vía, la demarcación en la que se encuentra, el sentido de circulación y, en algunos casos, la numeración de los predios. NOMENCLATURA EN SEÑAL ELEVADA: Indica a los usuarios el nombre de la vía que van a cruzar. ESCUDO DE CARRETERA FEDERAL: Indica a los usuarios el número asignado a una carretera Federal. ESCUDO DE CARRETERA FEDERAL DIRECTA DE CUOTA: Indica a los usuarios el número asignado a una carretera federal de cuota. ESCUDO DE EJE VIAL: Indica a los usuarios la nomenclatura asignada a un eje vial. ESCUDO DE VIADUCTO: Indica a los usuarios la nomenclatura asignada a un viaducto. ESCUDO DE CIRCUITO INTERIOR: Indica a los usuarios el trazo de esta vía. ESCUDO DE ANILLO PERIFÉRICO: Indica a los usuarios el trazo de esta vía. ESCUDO DE RADIAL: Indica a los usuarios la nomenclatura asignada a una vía radial. SALIDA EN SEÑAL BAJA: Indica a los conductores de vehículos el número de las desincorporaciones existentes en vías urbanas de acceso controlado. SALIDA EN SEÑAL ELEVADA: Indica a los conductores de vehículos, de manera previa, la distancia y el número de cada una de las desincorporaciones existentes en vías urbanas de acceso controlado. V. SEÑALES INFORMATIVAS DE DESTINO Informan a conductores de vehículos el nombre y ubicación de cada uno de los destinos que se presentan en su recorrido. El objetivo de las señales informativas de destino es orientar a los conductores de vehículos para que puedan dirigirse a un destino específico. Tienen fondo verde cuando indican: vías, poblaciones o subcentros urbanos; en fondo azul cuando indican destinos turísticos o de servicios; y en fondo blanco cuando señalan una ruta para vuelta izquierda. CONFIRMATIVA URBANA: Indica a los conductores de vehículos, después del paso por una intersección, el nombre y la distancia por recorrer para llegar a un destino determinado; el objetivo es que el usuario DIAGRAMÁTICA: Indica a los conductores de vehículos, mediante un esquema, los puntos de decisión en una intersección. DIAGRAMÁTICA PARA VUELTA IZQUIERDA: Indica a los conductores de vehículos los movimientos indirectos que deben seguir para llegar a un destino, cuando está prohibido realizar un giro a la izquierda sobre la vía que confirme la ruta seleccionada. circulan. BANDERA: Indica a los conductores de vehículos el nombre de los destinos que se encuentran en cada una de las ramas de una intersección. PUENTE: Indica a los conductores de vehículos el nombre de los destinos que se encuentran en cada uno de los carriles de la vía. VI. SEÑALES DE INFORMACIÓN GENERAL Proporcionan información general de carácter educativo o geográfico, o dan instrucciones adicionales a aquellas establecidas en las señales preventivas y restrictivas. INFRAESTRUCTURA RELEVANTE: Indica el nombre de obras importantes, las cuales constituyen un hito. LÍMITE DE DEMARCACIONES: Indica a los usuarios los límites políticos de las demarcaciones del DF. LÍMITE DE ENTIDAD FEDERATIVA: Indica a los usuarios los límites del DF. CONTROL: Indica la proximidad de un sitio en el que se debe hacer alto por existir un punto de control. RECOMENDACIÓN: Indica a los usuarios determinadas disposiciones o recomendaciones que deben observar. CRUCE DE FERROCARRIL: Indica a los usuarios el lugar en el cual inicia el cruce a nivel con una vía férrea. BOTÓN DE EMERGENCIA: Indica a los usuarios que deben oprimir el botón cuando se presente una situación de emergencia. VII. SEÑALES PARA DESVÍOS Guían el tránsito, al tiempo que protegen a usuarios y trabajadores, en las áreas en la cuales se llevan a cabo obras de construcción o mantenimiento; su permanencia en la vía es transitoria. El objetivo de las señales para desvíos, protección de obras y eventos, es proporcionar seguridad y llamar la atención sobre modificaciones en las características de la vía, para que los usuarios adopten las medidas de precaución necesarias. OBRAS EN LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo en el que cambian las condiciones de tránsito por la realización de obras de construcción o conservación. MATERIAL AL COSTADO DE LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una reducción en la sección transversal de la vía, debido a la presencia de material u otros objetos. DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO: Indica a los conductores de vehículos que circulan en un tramo de un solo sentido, la proximidad de un tramo de circulación en ambos sentidos. REDUCCIÓN DE LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un estrechamiento de la vía, asimétrica o simétrica, debido a una ocupación temporal de la misma. PEATONES: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce con alta afluencia de peatones, que se genera por el desvío de la ruta peatonal durante una obra o cuando aumenta el número de transeúntes por la realización de un evento. BANDERERO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una zona en la que el tránsito es controlado por una persona quien utiliza señales corporales. DESNIVEL EN EL PAVIMENTO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una zona de obras con un desnivel severo entre carriles adyacentes, o entre los carriles y el acotamiento. MATERIAL SUELTO: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un tramo en el cual el pavimento presenta gravilla suelta que puede ser proyectada por el paso de vehículos o material fino que impida el control del vehículo al frenar. MAQUINARIA EN LA VÍA: Indica a los conductores de vehículos la presencia de maquinaria operando sobre la superficie de rodadura. PREVIA: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de una zona de desviaciones por obras, para que realicen las maniobras necesarias para continuar con su desplazamiento. DECISIVA: Indica a los conductores de vehículos la situación que se presenta en la vía y el tipo de maniobra que deben realizar para circular a través del área de trabajo. DESVIACIÓN: Indica a los conductores de vehículos la dirección que debe tomar debido a la presencia de un cierre en la vía. DIAGRAMÁTICA DE DESVÍO: Indica a los conductores de vehículos, mediante un esquema, los puntos de decisión en los que se debe realizar una maniobra para librar un zona de obra y poder regresar a la ruta principal. LONA INFORMATIVA: Indica a los usuarios de la vía los datos generales de la obra que se realiza, cuando esta tiene una afectación a la vía por un lapso mayor a un mes. INDICADOR DE CURVA PELIGROSA: Guía a los conductores de vehículos por una curva pronunciada con respecto a la geometría predominante. VIII. MARCAS EN EL PAVIMENTO Regulan y canalizan el tránsito de peatones y vehículos guiándolos sin distraer su vista de la superficie de rodadura. El objetivo de las marcas es proporcionar información que permita a los usuarios adoptar comportamientos adecuados, y así aumentar la seguridad y fluidez del tránsito; delimitar las partes de la vía reservadas a la circulación, indicar los movimientos a ejecutar y complementar las indicaciones de las señales verticales. Dependiendo de la función que cumplen las marcas en la regulación de los movimientos de los usuarios, se define su: Forma. 1. Raya continua: Indica que ningún usuario debe cruzarla o circular sobre ella. Cuando separa los dos sentidos de circulación, señala que no se debe transitar a su izquierda. 2. Raya discontinua: Indica que está permitido el cambio de carril o invasión del sentido contrario. 3. Raya doble: Indica la máxima restricción para realizar un movimiento; bajo ninguna causa se debe traspasarla a menos que se trate del usuario para el que está destinado el carril. 4. Raya punteada: Indica trayectorias dentro de una intersección. Color. 1. Blanco: Se usa en la superficie de rodadura para delimitar los costados del arroyo vial, separar los flujos en el mismo sentido, y señalar áreas de estacionamiento general y paradas de transporte público, así como en flechas, símbolos y leyendas. En guarniciones se utiliza para delinearlas con objeto de mejorar su visibilidad. 2. Amarillo: Se usa en la superficie de rodadura para indicar cambio de sentido, advertir sobre la presencia de reductores de velocidad e indicar la prohibición de estacionarse o parar. En las guarniciones se utiliza sólo cuando se quiere restringir el estacionamiento en un tramo de la vía. 3. Rojo: Se usa en la superficie de rodadura para indicar la ruta de acceso a rampas de emergencia y en guarniciones para señalar los tramos en los que está prohibido parar. 4. Verde esmeralda: Se usa en la superficie de rodadura para indicar los cruces ciclistas en las intersecciones y accesos a predios en el trazo de ciclocarriles y ciclovías. 5. Azul celeste. Se utiliza en la superficie de rodadura y guarniciones para indicar espacios de estacionamiento para servicios especiales, así como para marcas temporales. 6. Naranja. Se usa para las marcas que señalan instalaciones en el arroyo vial y sobre aceras. RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE CIRCULACIÓN CONTINUA SENCILLA: Indica a los usuarios la separación de los sentidos de circulación vehicular, cuando existe prohibición de rebase utilizando el carril en sentido contrario. RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE CIRCULACIÓN DISCONTINUA SENCILLA: Indica a los usuarios la separación de los sentidos de circulación vehicular, en vías en las que se permite el rebase utilizando el carril en sentido contrario. BUS SOLO RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE CIRCULACIÓN CONTINUA DOBLE PARA CARRILES DE CONTRAFLUJO: Indica a los usuarios la delimitación de carriles exclusivos en contrasentido, generalmente para el tránsito de bicicletas o vehículos de transporte público. RAYA SEPARADORA DE SENTIDOS DE CIRCULACIÓN CONTINUA SENCILLA: Indica a los usuarios la delimitación de carriles en el mismo sentido de circulación, cuando no se permite hacer cambio de carril. RAYA DISCONTINUA SEPARADORA DE CARRILES: Indica a los usuarios la delimitación de carriles cuando existe la posibilidad de cambiar de carril. RAYA CONTINUA EN LA ORILLA DERECHA: Indica a los usuarios las orillas del arroyo vial y delimita acotamientos. RAYA GUÍA EN ENTRADAS Y SALIDAS: Indica a los usuarios la delimitación de la zona de transición entre los carriles de tránsito directo y el des-tinado al cambio de velocidad. RAYA GUÍA EN INTERSECCIÓN: Indica a los conductores de vehículos la trayectoria que deben seguir, en intersecciones que, por su diseño o condiciones de visibilidad, no son predecibles RAYA DE ALTO: Indica a los conductores de vehículos el lugar en el que deben detenerse debido a una señal de alto, semáforo o punto de control en el camino. RAYA DE CEDA EL PASO: Indica a los conductores de vehículos el lugar en el que deben detenerse debido a una señal de ceda el paso. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE ESPERA PARA BICICLETAS Y MOTOCICLETAS: Indica a los ciclistas y motociclistas el lugar en el que deben parar, para esperar la fase verde del semáforo; estas marcas tienen el objetivo de mejorar la visibilidad de dichos usuarios por parte de los demás conductores de vehículos. RAYA PARA CRUCE DE PEATONES EN VÍAS PRIMARIAS Y AVENIDAS SECUNDARIAS: Indica a los usuarios la delimitación de las áreas de circulación para el tránsito peatonal, dentro de la intersección. solo RAYA PARA CRUCE DE PEATONES EN CALLES LOCALES: Indica a los usuarios la delimitación de las áreas de circulación para el tránsito peatonal, dentro de una intersección. RAYA PARA CRUCE DE CICLISTAS: Indica a los usuarios la delimitación de las áreas de circulación para el tránsito ciclista, dentro de una intersección cuando existen en la vía carriles exclusivos para la circulación de bicicletas. bus solo bus solo ALTO ALTO 30 30 RAYA PARA CRUCE DE VÍA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los usuarios la delimitación de las áreas de circulación, dentro de una IDENTIFICACIÓN DE CRUCE DE FERROCARRIL: Indica a los usuarios la proximidad de un cruce a nivel con una vía férrea. intersección, para el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros. ESTACIONAMIENTO DENTRO Y FUERA DE LA VÍA: Indica a los usuarios la presencia de espacios para estacionamiento de vehículos en la vía y fuera de ella. ESTACIONAMIENTO EN ZONAS PATRIMONIALES: Indica a los usuarios la presencia de espacios para estacionamiento en vías, dentro de áreas de conservación patrimonial. ESTACIONAMIENTO EN ZONAS DE PARQUÍMETROS: Indica a los usuarios la presencia de espacios para estacionamiento, en zonas con cobro en vía pública. El usuario debe hacer uso de un solo cajón para estacionar su vehículo. ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Indica a los usuarios la presencia de espacios para estacionamiento, exclusivos para vehículos de personas con discapacidad. BAHÍA: Indica a los usuarios la presencia de áreas para el estacionamiento momentáneo de vehículos de recolección de residuos, transporte de carga, mudanza, transporte de valores, de emergencia; servicio de acomodadores y para maniobras de ascenso y descenso; automóviles compartidos y ÁREAS DE TRANSFERENCIA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los usuarios la presencia de sitios y paradas de taxis, ciclotaxis, bicicleta pública, autobús foráneo, escolar o autobús turístico. El pictograma indica para que tipo de vehículo está destinado el estaciones de recarga de vehículos eléctricos. El pictograma indica para que tipo de vehículo está destinado el espacio. espacio. IDENTIFICACIÓN DE PARADA PARA TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS: Indica a los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, los lugares de parada para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasaje. IDENTIFICACIÓN DE VÍAS EXCLUSIVAS PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO: Indica a los usuarios la existencia de un carril exclusivo para vehículos de transporte público de pasajeros. IDENTIFICACIÓN DE VÍA CICLISTA EXCLUSIVA: Indica a los usuarios la existencia de un ciclocarril, ciclovía unidireccional o ciclovía de trazo independiente. INDICACIÓN DE VELOCIDAD EN EL CARRIL: Indica a los conductores de vehículos el límite de velocidad permitido, en kilómetros por hora, expresado en múltiplos de 10. IDENTIFICACIÓN DE CRUCE DE ESCOLARES: Indica a los conductores de vehículos la proximidad de un cruce de escolares. PROHIBIDO ESTACIONAR: Indica a los usuarios los lugares en los que está prohibido el estacionamiento de vehículos. Esta marca se encuentra sobre la guarnición. PROHIBIDO PARAR: Indica a los usuarios los lugares en los que está prohibido estacionarse o la detención momentánea de vehículos. Esta marca se encuentra sobre la guarnición. ESPACIOS PARA SERVICIOS ESPECIALES: Indica a los usuarios los lugares en los que sólo se pueden estacionar los vehículos para los cuales está indicado el cajón. Esta marca se encuentra sobre la guarnición. IDENTIFICACIÓN DE VÍA CON PRIORIDAD DE USO: Indica a los usuarios que están circulando por una vía, en la que un tipo de vehículo tiene derecho en su utilización sobre los demás. IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DE TRÁNSITO PACIFICADO: Indica a los usuarios que se encuentran en una en la que en el que es obligatorio mantener una velocidad menor a 30 km/h. coche ra coche ra coche ra IDENTIFICACIÓN DE REDUCTORES DE VELOCIDAD: Indica a los conductores de vehículos la presencia de un dispositivo para control de velocidad. PROHIBIDO ESTACIONAR: Indica a los conductores de vehículos, las áreas de las vías donde está prohibido estacionarse. PROHIBIDO PARAR: Indica a los conductores de vehículos, las áreas de las vías donde está prohibido estacionarse o la detención momentánea. PROHIBIDO PARAR EN INTERSECCIÓN: Indica a los conductores de vehículos que se prohíbe detenerse dentro de un cruce. ALTA TENSION 830 MILVOLTS NO E XCAVAR IDENTIFICACIÓN DE INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS: Indica el trazo de las instalaciones subterráneas con objeto de evitar que, cuando se realicen trabajos de construcción de nuevas instalaciones o labores de mantenimiento, se llegue a afectar las ya existentes. IX. DISPOSITIVOS DIVERSOS Protegen, encauzan, previenen y en general, regulan el tránsito de peatones y conductores de vehículos. El objetivo de los dispositivos diversos es servir como apoyo o refuerzo a los mensajes de la señalización vertical y horizontal, indicar la presencia de elementos físicos, marcar la geometría de la vía y controlar el encauzamiento lateral o longitudinal de personas y/o vehículos. INDICADOR DE OBSTÁCULOS: Indica a los conductores de vehículos la existencia de obstáculos o de una bifurcación. INDICADOR DE CURVA PELIGROSA: Guía a los conductores de vehículos en su desplazamiento por una curva pronunciada con respecto a la geometría predominante. X. SEMÁFOROS Regulan la circulación de peatones y/o vehículos en las intersecciones, estableciendo el derecho de paso a través de ciertos códigos luminosos, audibles o vibratorios. El objetivo de los semáforos es incrementar la seguridad y aumentar los niveles de servicio en los cruces. SEMÁFORO PARA PEATONES: Regula el tránsito de personas en los cruces peatonales de una intersección. SEMÁFORO GENERAL DE VEHÍCULOS: Regula el tránsito de vehículos en los cruces. SEMÁFORO PARA GIROS PROTEGIDOS: Regula el tránsito de vehículos, indicando la posibilidad de dar vuelta a la derecha o izquierda, de acuerdo con la dirección de la flecha. SEMÁFORO EN CARRILES EXCLUSIVOS PARA GIROS: Regula el tránsito de vehículos para controlar el tránsito en carriles exclusivos de vuelta a la izquierda o derecha. SEMÁFORO PARA CICLISTAS: Regula el tránsito de bicicletas en vías que cuentan con carriles exclusivos para estos vehículos. SEMÁFORO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO: Regula el tránsito de vehículos de transporte público de pasajeros, cuando existen carriles exclusivos para buses, o cruces a nivel de tranvía o tren ligero. SEMÁFORO PARA ZONAS ESCOLARES: Previene a los conductores de vehículos de la presencia de un cruce peatonal para escolares. SEMÁFORO PARA CRUCES CON VÍAS FÉRREAS: Previenen a los conductores de vehículos de la aproximación de un cruce a nivel con una vía férrea. SEMÁFORO PARA ACCESO A PREDIOS: Advierte a los usuarios sobre la apertura de una puerta automática con abatimiento hacia el exterior del predio. XI. SEÑALES CORPORALES Regulan la circulación de peatones y/o vehículos en las intersecciones, estableciendo el derecho de paso a través de ciertos códigos audibles o de señas. AGENTE O PERSONAL DE APOYO VIAL: Indican a los usuarios, mediante movimientos preestablecidos y toques de silbato el derecho de paso o la obligación de detenerse. PARE: Se coloca de frente o espaldas al tránsito, levanta la mano en posición vertical con la mano extendida y da un toque de silbato corto. PARE TOTAL: Se coloca con los brazos en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia el tránsito y da un toque de silbato fuerte y largo. SIGA: Se coloca de costado al tránsito que le corresponde avanzar y flexiona el brazo derecho con la palma de la mano hacia arriba, acompañado de dos toques cortos del silbato. ACELERAR EL PASO: Se coloca de costado al tránsito que le corresponde avanzar y flexiona el brazo derecho con la palma de la mano hacia arriba, con mayor énfasis que para la señal de siga. Se acompaña de tres toques cortos del silbato. PROMOTOR VOLUNTARIO: los padres de familia en una zona escolar, personal de obra o ciudadanos capacitados por la Secretaría, Seguridad Pública o una Delegación, indican a los usuarios, mediante movimientos preestablecidos el derecho de paso o la obligación de detenerse. Para realizar estas señales se puede usar una bandera, bastón luminoso o señal portátil. PARE: Se coloca de frente y extienda la bandera o bastón luminoso horizontalmente y la mano libre la levanta con la palma hacia el tránsito. SIGA: Baja la bandera o bastón luminoso. La mano libre la mueve de arriba hacia abajo en dirección al lado contrario del cuerpo y al mismo tiempo coloca su torso de forma lateral al tránsito. PRECAUCIÓN: Sin invadir el área de circulación, oscila la bandera o bastón luminoso sin rebasar la altura del hombro; el brazo libre lo mantiene abajo. Fracción VII. Vías Primarias que por sus características físicas y operacionales se asemejan a Vías de Acceso Controlado. ANEXO 3 - SISTEMA DE SUJECIÓN PARA SILLA DE RUEDAS I. Objeto Proveer a los pasajeros usuarios en silla de ruedas de un nivel razonable de seguridad en caso de un hecho de tránsito, en viajes en los que esta silla se usa como asiento. Siempre que sea posible, el usuario en silla de ruedas debe transferirse al asiento del vehículo y usar el cinturón de seguridad que viene incorporado a éste. Las presentes especificaciones solamente aplican para taxis preferentes, en que se acceda con sillas de ruedas, manuales o motorizadas, usadas por niños y adultos con una masa corporal igual o mayor a 22 kg. II. Características de las sillas de ruedas La silla de ruedas debe tener una estructura que se pueda sujetar en cuatro puntos al vehículo y pueda ser usada durante el viaje. III. Características del sistema de sujeción La silla de ruedas debe sujetarse al vehículo a través de un sistema de cuatro puntos de anclaje con ganchos; no se deben requerir herramientas para asegurarla. Adicionalmente, debe existir un cinturón de seguridad de tres puntos para la persona. Sistema de sujeción de 4 puntos para la silla de ruedas: las correas deben asegurar de manera efectiva una silla de 87 kg durante una colisión a 40 km/h y fuerzas de 20 g. La forma de asegurar una silla de ruedas a un vehículo se muestra en la figura 1. El sistema de aseguramiento debe estar instalado en el piso del vehículo. Las dos correas que se enganchan a la parte de atrás de la silla de ruedas deben formar un ángulo entre 30° a 45° con respecto a la horizontal y dos las correas de la parte frontal 40° a 60°. Cinturón de seguridad de tres puntos para la persona: Al ajustar el cinturón de la cadera, éste debe formar un ángulo de 30° a 75° con la horizontal (figura 2). Mientras más inclinado el ángulo es mejor, pero no debe sobrepasar los 75°. IV. Colocación de la silla de ruedas La silla de ruedes debe colocarse mirando hacia el frente del vehículo; en ningún caso debe ubicarse de costado ya que ésta es la posición menos segura durante un choque frontal. Adicionalmente, debe existir una zona libre de obstáculos, tanto delante como detrás de la persona. Para determinar su extensión se toma como referencia los puntos más sobresalientes de la cabeza, como se muestra en las figura 3: Zona frontal: Cuando se use un cinturón de tres puntos la zona debe medir 0.66 m. Zona posterior: Mide 0.40 m. El cinturón de seguridad debe ajustarse lo más pegado posible al cuerpo sin causar incomodidad. La parte superior debe ir sobre el hombro, como se muestra en la figura, y no debe quedar lejos del cuerpo por alguna parte de la silla como los descansa-brazos o las ruedas (figuras 4 y 5). El cinturón de la cadera debe estar situado por delante de las crestas ilíacas, los huesos que sobresalen en las caderas, para sujetar el cuerpo contra un hueso duro y no contra el abdomen blando. Figura 1. Sistema de sujeción de cuatro puntos Figura 2. Ángulo de colocación del cinturón pélvico del vehículo Figura 3. Espacio requerido para la colocación de sillas de ruedas Figura 4. Colocación incorrecta del cinturón de seguridad Figura 5. Colocación correcta del cinturón de seguridad Para mayores detalles de las especificaciones se pueden consultar las normas ISO 10542-1 Technical systems and aids for disabled or handicapped person – Wheelchair tiedown and occupant-restraint systems – Part 1: Requirements and test methods for all systems, o la ISO 7176-19 Wheelchairs – Part 19: Wheeled mobility devices for use as seats in motor vehicles. ANEXO 4 - SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL I. Objeto Estas características aplican a sistemas de sujeción infantil y asientos elevador apropiados para vehículos motorizados de tres o más ruedas cuyos asientos no son retráctiles o están colocados de lado. II. Definiciones Para los efectos de este anexo se entiende por: a. Sistema de retención infantil, al conjunto de componentes que pueden constar de correas con una hebilla de cierre, dispositivos ajustables, accesorios y en algunos casos elementos adicionales como una cuna, porta bebé, asiento elevador o una barra de protección. Está diseñado para disminuir el riesgo de lesiones en el usuario en caso de colisión o desaceleración brusca del vehículo. b. Asiento elevador, asientos para niños mayores a 4 años (más de 15 kg) en el que tanto el niño como el asiento son sujetados por medio del cinturón de seguridad del vehículo. c. ISOFIX, estándar ISO de sujeción para sillas de seguridad para menores, a través de dos anclajes rígidos en el vehículo y dos en el sistema de retención infantil. III. Clasificación Los sistemas de retención infantil se dividen en grupos de acuerdo al peso del niño para el cual están diseñados: Tipo de asiento Ubicación Grupo Rango de peso Rango aproximado de edad De espaldas 0 0 – 10 kg Nacimiento y hasta los 6 - 9 meses De espaldas 0+ 0 – 13 kg Nacimiento y hasta los 12 - 15 meses De frente 1 9 – 18 kg 9 meses – 4 años De frente 2 15 – 25 kg 4 – 6 años Asiento elevador 3 22 – 36 kg 6 – 11 años Existen modelos que combinan varios de estos grupos por lo que se pueden pasar de una posición de espalda a una de frente y se ajustan conforma el niño va creciendo. Adicionalmente, existen cuatro categorías: Universal: se puede utilizar en cualquiera de los asientos del vehículo (delantero o trasero). Restringido: su colocación se ajusta sólo al asiento delantero o trasero de un tipo particular de vehículos. Semi-universal: se puede colocar en cualquiera de los asientos siempre y cuando cuenten con un sistema sujeción específico Específico: se usa sólo para un tipo determinado de vehículo o está incorporado en el mismo. IV. Características Los sistemas de retención infantil deben estar diseñados para envolver al niño y proteger su cabeza, huesos y órganos internos de las fuerzas involucradas en un hecho de tránsito. Las principales características de este tipo de sistemas son: Cinturones de seguridad: es recomendable que los cinturones sean de tres puntos (dos correas sobre los hombros y una en la entrepierna) o cinco (además de las dos correas ya mencionadas, cuenta con dos adicionales que sujetan la pelvis; esto ayuda a diseminar la energía del choque a través de la pelvis y ayuda a que las correas de los hombros se mantengan en su lugar). En sistemas de fijación infantil que se colocan de espalda, las correas deben estar hasta 2 cm por debajo de los hombros del niño y 2 cm por arriba en sistemas que se colocan de frente. Acolchado: un acolchado en las correas de los hombros previene que éstas rocen los hombros y la cara de los niños. También pueden ayudar a disipar la energía que se produce durante un hecho de tránsito, a través del pecho. De igual manera, el sistema de retención debe tener un acolchado para amortiguar los posibles golpes de la cabeza contra la puerta. Hebilla de seguridad: debe estar diseñado para bloquearse sólo cuando todas las partes están enganchadas y que no pueda quedar parcialmente cerrado. El botón para abrir la hebilla debe ser de color rojo y fácil de abrir por una sola persona. V. Colocación y sujeción del sistema de retención infantil Los sistemas de retención infantil deben ser colocados de espaldas hasta que el niño pese más de 9 kg. Si el vehículo cuenta con bolsas de aire en el asiento en el que se coloca el sistema, éstas deben ser desactivadas. La colocación y sujeción del sistema depende del tipo, como se explica a continuación: Sistema de retención infantil universal: puede ser ubicado tanto en el asiento delantero o trasero, pero se recomienda su colocación en la posición indicada por el fabricante. Este sistema puede ser asegurado al asiento por medio del cinturón de seguridad del vehículo (con o sin mecanismo retráctil). Sistema de retención infantil restringido: su ubicación puede ser sólo en el asiento delantero o trasero del vehículo, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Se puede asegurar al asiento por medio del cinturón de seguridad del vehículo (con o sin mecanismo retráctil). Sistema de retención infantil semi-universal: puede ser ubicado tanto en el asiento delantero o trasero, siempre y cuando se cumpla con las instrucciones del fabricante. Se sujeta al vehículo a través de un anclaje inferior y otros adicionales que deben ser provistos por el fabricante, así como una guía para cada vehículo en la que se muestra el sitio exacto de su ubicación. Sistema de retención infantil específico: se puede usar en cualquier asiento y en el área de equipaje siempre y cuando los sistemas de retención están instalados en conformidad con las instrucciones del fabricante. En caso de que el sistema de retención esté orientado hacia atrás, éste debe garantizar que la cabeza del niño tenga apoyo. El sistema de anclaje debe ser diseñado por el fabricante del vehículo o del sistema de retención. Cuando los sistemas de retención infantil se colocan de espalda y se sujetan con el cinturón de seguridad, el fabricante debe proveer una guía que muestre dónde debe ser insertado el cinturón para sostener el asiento de forma segura. Los nuevos vehículos y sistemas de retención infantil, generalmente cuentan con un sistema de sujeción ISOFIX diseñado para facilitar su colocación. El ISOFIX permite que el sistema de retención sea ajustado de forma directa y segura al chasis del vehículo. En estos casos, el usuario debe asegurarse que el sistema de ajuste de la retención infantil sea compatible con el vehículo. ANEXO 5 – DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA SALVAGUARDAS PARA CAMIONES URBANOS I. Objeto Instalación de dispositivo de seguridad diseñado para evitar que peatones, ciclistas y motociclistas sean arrollados por las ruedas traseras de un camión cuando ocurra una colisión lateral. II. Características del salvaguarda Se instala en vehículos pesados de más de 3.5 toneladas, con excepción de camiones de bomberos, barredoras y tráileres tipo nodriza. Este dispositivo debe cubrir el espacio entre la parte inferior de la plataforma del vehículo y la superficie de rodadura, como se muestra en la figura 1. Figura 1. Características recomendadas del salvaguarda La parte inferior del salvaguarda debe estar a una altura de 0.35 m sobre la superficie de rodadura y la parte superior a 0.35 m de la plataforma del camión. Si no es posible cumplir con la cota en la parte superior del dispositivo, la parte superior de éste debe quedar entre 1.00 a 1.50 m sobre el nivel del arroyo vial. Esta protección debe ser capaz de soportar un impacto con una fuerza de 200 kg; en este caso la deflexión en los últimos 0.25 m del salvaguarda debe ser de máximo 0.03 m y de 0.15 m a lo largo de la longitud restante. Con objeto de minimizar el riesgo de lesiones en peatones o ciclistas, el borde delantero del salvaguarda debe estar instalado al mismo nivel de una estructura permanente de vehículo, como la cabina (figura 2). Si entre esta estructura y el dispositivo existe un espacio mayor a 0.10 m, el borde de este último debe estar doblado como se muestra en la figura 3. Figura 2. Instalación a nivel con una estructura permanente del vehículo Figura 3. Forma del salvaguarda en la parte frontal Si en la parte delantera del salvaguarda la distancia con la cabina del vehículo excede los 0.35 m, este espacio debe ser cubierto con una barra o panel adicional con características de resistencia similares al del dispositivo (figura 4). Figura 4. Forma del salvaguarda en la parte frontal cuando existe espacio con la cabina Para minimizar la corrosión y aumentar su vida útil del dispositivo, éste debe estar hecho de acero inoxidable III. Forma Se recomienda la colocación de un panel en lugar de barras ya que el primero presenta mayores niveles de seguridad. Sin embargo, cuando la instalación de un panel no sea posible por las características del vehículo, se puede usar un salvaguarda de barras siempre que se respeten las características expuestas en este documento. MATERIAL REFLEJANTE PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS O CARGA I. Objeto Colocación de dispositivos reflejantes que delimitan las dimensiones de vehículos livianos y pesados para incrementar su visibilidad en horario nocturno. II. Características de las cintas reflejantes Son cintas reflejantes deben tener un nivel de retroreflectividad para vías primarias que corresponda a lo indicado en el Manual de dispositivos para el control del tránsito del DF, en color blanco y rojo colocados de forma alternada, cada tramo debe ser de 0.30 m de largo y 0.05 m de ancho. Se colocan de forma horizontal a lo largo de los costados y parte posterior de los vehículos de transporte de público de pasajeros, de personal y escolar, de carga, vehículos de emergencia, aquellos que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, y maquinaria agrícola o de construcción, de acuerdo a lo especificado en la norma NMX-D-225-IMNC-2013 o vigente. Figura 5. Ejemplo de colocación de cintas reflejantes en vehículos de carga
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.