Artículo 68 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si manejas un coche que lleva sustancias peligrosas (como gasolina o químicos) o que tiene un permiso oficial para transportar personas con discapacidad, no te lo pueden llevar al corralón solo por violar este reglamento. Sin embargo, si el conductor parece estar borracho o drogado, el agente de tránsito te pondrá la multa y te llevará ante un Juez Cívico, pero el vehículo podrá seguir su camino solo si llega otra persona responsable a manejarlo. Si tu coche transporta cosas que se echan a perder rápido (como comida), el agente sí podrá mandarlo al depósito, pero antes esperará a que llegue alguien más para retirar los productos.
Texto oficial
Artículo 68.- Los vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas o que cuenten con la autorización, calcomanía o distintivo expedido por la autoridad competente para el traslado o conducción de personas con discapacidad, no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. Cuando el conductor muestre síntomas de estar bajo los efectos del alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos, el agente autorizado para infraccionar llenará la boleta de sanción correspondiente, deberá remitir al conductor al Juez Cívico, debiendo esperar a que llegue otro conductor o persona responsable para permitir que el vehículo continúe su marcha. Excepto tratándose de vehículos que transporten perecederos, el Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda, esperará a que llegue otro conductor o persona responsable para realizar el retiro de los productos, con la finalidad de proceder de inmediato a la remisión del vehículo al depósito. CAPÍTULO II DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.