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Artículo 1 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento sirve para ordenar cómo deben caminar los peatones y circular los vehículos en las calles de la Ciudad de México, buscando que sea más seguro para todos. Las reglas aplican a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y dueños de cualquier vehículo, ya sea de México o del extranjero, que circule en la ciudad. También dice cómo estacionarse, subir y bajar pasajeros o carga, y qué condiciones deben cumplir los vehículos para andar en la vía pública, además de las multas por no respetar las normas. La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la que aplica las multas, y la Consejería Jurídica, a través de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, vigila que se cumplan los trabajos comunitarios como castigo. Si algo no está previsto aquí, se usan otras leyes como la de Movilidad o la de Cultura Cívica de la CDMX.

Texto oficial

Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, ciclistas, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehículo matriculado en el país o el extranjero y que circule en el territorio de la Ciudad de México. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, así como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehículos y sus conductores para su circulación, y establece los esquemas de sanciones por la comisión de infracciones a los preceptos contenidos en el presente reglamento. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Reglamento. Corresponde a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, mediante la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica, supervisar el cumplimiento de los trabajos a favor de la comunidad. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, Reglamento de la Ley de Cultura Cívica vigente en la Ciudad de México, en los programas ambientales y de seguridad vial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.