Artículo 2 del REGLAMENTO DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento de tránsito tiene seis reglas básicas que todos debemos seguir para circular seguros. La primera dice que tienes derecho a moverte en la calle sin peligro, y las autoridades deben proteger tu vida, sobre todo si eres peatón, ciclista o persona con discapacidad. La segunda pide que manejes y camines con educación, tratando con respeto a otros conductores, peatones y a los agentes de tránsito. La tercera prohíbe poner objetos que estorben el paso de coches o personas. La cuarta establece quién tiene prioridad en la calle: primero van los peatones (especialmente con discapacidad), luego ciclistas, después usuarios de transporte público, y al final los autos particulares y motos. La quinta te recuerda que si manejas un vehículo motorizado, eres responsable del peligro que generas, así que debes conducir con cuidado y siguiendo el reglamento. La sexta pide que uses el coche solo cuando sea necesario, para cuidar tu salud y el ambiente. Las autoridades y voluntarios deben enseñar estas reglas con campañas y cursos, y la policía hará cosas para evitar que manejes borracho o bajo los efectos de drogas.
Texto oficial
Artículo 2.- La aplicación de este reglamento estará basada en los siguientes principios rectores: I.- La circulación en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la protección de la vida e integridad física de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la vía; II. La circulación en la vía pública debe efectuarse con cortesía, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la vía, así como a los agentes y personal de apoyo vial; III. Se evitará la colocación de objetos que representen un obstáculo a la circulación de vehículos y tránsito de peatones; IV. Se dará prioridad en la utilización del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarquía a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada b) Ciclistas; c) Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros; d) Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros; e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y f) Usuarios de transporte particular automotor, motociclistas y VEMEPE. V. Todos los usuarios de la vía, que son los enlistados en la fracción anterior, y en especial los conductores de todo tipo de vehículos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los demás usuarios de la vía, por lo que su conducción se realizará de manera precautoria y respetando las disposiciones del presente Reglamento; y VI. El uso del automóvil particular deberá ser de manera racional, con el objetivo de mejorar las condiciones de salud y protección del ambiente. Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a través de campañas, programas y cursos. La Secretaría en coordinación con Seguridad Ciudadana, diseñará y llevará a cabo campañas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la vía, del mismo modo, se realizarán acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al conducir.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.