Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si alguien del Ministerio Público, la policía o los peritos de la Fiscalía de la Ciudad de México comete una falta, puede recibir un castigo por parte de su propio trabajo, como un llamado de atención o una suspensión. Pero eso no quita que también le puedan aplicar otros castigos por fuera, como multas, demandas civiles o hasta ir a la cárcel, si su falta lo amerita. En otras palabras, los castigos laborales y los legales son independientes, así que le pueden caer todos al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 2. La responsabilidad disciplinaria prevista en el presente ordenamiento, será independiente de las que correspondan por responsabilidad administrativa, civil, patrimonial, laboral o penal en que pudiera incurrir el personal ministerial, policial y pericial de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.