Artículo 2 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si alguien del Ministerio Público, la policía o los peritos de la Fiscalía de la Ciudad de México comete una falta, puede recibir un castigo por parte de su propio trabajo, como un llamado de atención o una suspensión. Pero eso no quita que también le puedan aplicar otros castigos por fuera, como multas, demandas civiles o hasta ir a la cárcel, si su falta lo amerita. En otras palabras, los castigos laborales y los legales son independientes, así que le pueden caer todos al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 2. La responsabilidad disciplinaria prevista en el presente ordenamiento, será independiente de las que correspondan por responsabilidad administrativa, civil, patrimonial, laboral o penal en que pudiera incurrir el personal ministerial, policial y pericial de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.