REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todas las personas que trabajan en la Fiscalía de la Ciudad de México, como agentes del ministerio público, peritos y policías. Su objetivo es decirles qué obligaciones tienen, cómo deben hacer su trabajo y qué castigos pueden recibir si no cumplen. Todo esto está basado en lo que marcan otras leyes, como la Ley General de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Ciudadana de la CDMX, entre otras. En pocas palabras, es el manual que deben seguir los servidores públicos de la Fiscalía.
- Art. 2Este artículo dice que, si alguien del Ministerio Público, la policía o los peritos de la Fiscalía de la Ciudad de México comete una falta, puede recibir un castigo por parte de su propio trabajo, como un llamado de atención o una suspensión. Pero eso no quita que también le puedan aplicar otros castigos por fuera, como multas, demandas civiles o hasta ir a la cárcel, si su falta lo amerita. En otras palabras, los castigos laborales y los legales son independientes, así que le pueden caer todos al mismo tiempo.
- Art. 3Si eres servidor público de la Fiscalía de la CDMX y te enteras de que algún compañero no cumplió con lo que dice este reglamento, tienes la obligación de avisar a las autoridades que correspondan. No importa si tú no trabajas directamente en la investigación o en los juicios, igual debes reportarlo. Básicamente, si ves que alguien la riega, no te hagas el desentendido, sino que debes decírselo a los jefes o al área encargada. Es una regla para que nadie tape las fallas de otros.
- Art. 4Todas las personas que trabajan en la Fiscalía de la CDMX tienen la obligación de dar información, documentos y cualquier apoyo técnico o administrativo que las autoridades encargadas de aplicar este reglamento les pidan. Si un empleado de la Fiscalía se niega a dar esa ayuda, la esconde o pone trabas, será castigado según lo que dice este reglamento y otras leyes.
- Art. 5Las autoridades que aplican este reglamento deben actuar siguiendo valores como la legalidad (hacer solo lo que la ley les permite), ser justos, objetivos, eficientes, profesionales, honestos, respetar los derechos humanos y considerar las diferencias entre hombres y mujeres. Además, toda la información personal que obtengan por su trabajo es confidencial y solo ciertas personas pueden verla. Para proteger esos datos, deben aplicar medidas de seguridad que están marcadas en las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México.
- Art. 6Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Código Nacional" se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales, y "Fiscalía General" es la Fiscalía de la Ciudad de México. También aclara quiénes son el personal ministerial (como secretarios y agentes del ministerio público), pericial (peritos) y policial (policías de investigación). "Reincidencia" significa que un empleado ya castigado vuelve a cometer la misma falta. Todas estas definiciones son solo para que entiendas mejor el reglamento del que forman parte.
- Art. 7Este artículo dice que hay varias autoridades encargadas de aplicar este reglamento, como el Consejo de Asuntos Internos, el Consejo de Honor y Justicia, la Unidad de Asuntos Internos, y otras áreas de la institución. También menciona que puede haber más autoridades, según lo que digan otras leyes. En pocas palabras, aquí se enlistan los jefes y áreas responsables de que las reglas se cumplan.
- Art. 8El artículo 8 dice que, si esta ley no cubre algún caso o situación, se van a usar otras leyes como apoyo. Esas leyes son la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y el Código Nacional. O sea, cuando no encuentres la respuesta aquí, checa esas otras reglas para llenar el hueco. Esto es para que no quede nada sin resolver.
- Art. 9La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos es la única oficina del gobierno que puede aclarar lo que significa este reglamento y cómo se debe aplicar. En otras palabras, si hay duda sobre cómo interpretar alguna regla, ellos son los encargados de resolverla. Esto aplica para todo el Capítulo II, que habla de las reglas principales sobre cómo funcionan las sanciones disciplinarias. Así que, si un trabajador o autoridad no entiende algo, debe preguntarle a esa coordinación.
- Art. 10El artículo 10 dice que las reglas para castigar a los empleados que trabajan directamente en casos de la Fiscalía General deben seguir ciertos principios de la Constitución y otras leyes importantes. También explica que este sistema de disciplina incluye las obligaciones que tienen esos empleados, los castigos que pueden recibir si no las cumplen, y los pasos a seguir para aplicar esos castigos. En palabras más simples: es como el reglamento que dice lo que deben y no deben hacer los fiscales y agentes, y qué pasa si se portan mal.
- Art. 11Este artículo habla sobre cómo deben comportarse los empleados de la Fiscalía (ministeriales, peritos y policías). Les pide que sean pulcros, educados, puntuales y que cumplan las leyes al pie de la letra, además de rechazar los vicios. También deben tratar con respeto a las víctimas y hacer bien su trabajo para que la gente confíe en la Fiscalía. La disciplina es como la base de todo: deben obedecer órdenes, seguir la jerarquía y actuar con honor y ética, además de tratarse con respeto entre jefes y subordinados.
- Art. 12El Consejo de Asuntos Internos es un grupo de personas que trabajan en la Fiscalía General y que se encargan de decidir si un ministerio público o un perito (los expertos que hacen estudios forenses o análisis) incumplió sus obligaciones. Si eso pasa, este Consejo puede aplicar castigos, como los que están en el Capítulo V de este reglamento. También revisa cualquier queja o recomendación que otras oficinas, como la Comisión de Derechos Humanos, el Órgano Interno de Control o la Dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía, hayan hecho contra ese personal, siempre y cuando esas quejas ya hayan sido atendidas por la autoridad que corresponda.
- Art. 13El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General lo forman la persona que encabeza la Fiscalía y varios jefes de otras áreas. Entre ellos están el encargado de Asuntos Internos, que será como el secretario del Consejo, y los titulares de áreas como Derechos Humanos, Investigación Territorial o Delitos de Género, que participan como vocales (es decir, con derecho a voz y voto). También se incluyen otras dependencias como la Fiscalía Anticorrupción, la de Delitos Electorales y otras que puedan crearse después según el reglamento. En total, son 15 áreas diferentes las que tienen un lugar en este Consejo.
- Art. 14El Consejo de Asuntos Internos tiene varias obligaciones importantes. Puede recibir y decidir qué hacer con los casos que le mande el jefe de la Secretaría Ejecutiva. También puede recibir y aprobar los informes que le entregue esa misma persona. Si algún ministerio público o perito comete una falta, el Consejo puede decidir si es responsable y, si es el caso, aplicar un castigo o decir que no tiene culpa. Además, puede ordenar a la Unidad de Asuntos Internos que notifique sus decisiones a los jefes correspondientes, y también pedirle que haga más investigaciones si falta información para resolver un caso. Por último, el Consejo tiene la facultad de revisar y decidir sobre solicitudes de reconsideración cuando alguien no esté de acuerdo con una decisión.
- Art. 15El que sea presidente o vocal puede hablar y también votar cuando se tomen decisiones. En cambio, el Secretario Ejecutivo solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar. Esto significa que su palabra no cuenta para decidir, solo para participar en la conversación. Así funciona en las juntas de este organismo.
- Art. 16El Consejo de Asuntos Internos es un grupo que se junta para tomar decisiones. Puede tener juntas normales (ordinarias) o urgentes (extraordinarias), y se pueden hacer en persona o por internet. El jefe del Consejo debe avisar con tres días de anticipación para las juntas normales, y con 24 horas para las urgentes. Para que la junta sea válida, tienen que estar al menos 8 miembros la primera vez que se convoca, o 6 si se convoca otra vez. En ambos casos, deben estar presentes el jefe o quien lo supla, y la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, el jefe del Consejo tiene un voto extra para desempatar. Todos los votos son públicos. Después de cada junta, se hace un acta (un documento escrito) donde se anota la fecha, hora, quiénes asistieron, qué se discutió, los acuerdos y quién los va a cumplir. El acta se firma por todos los miembros y los invitados que estuvieron.
- Art. 17Quien sea presidente del Consejo de Asuntos Internos tiene estas obligaciones: Primero, organizar las juntas y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Segundo, elegir qué temas se van a tratar en cada reunión. Tercero, convocar a las juntas programadas y a las extraordinarias cuando alguien con derecho a voz y voto lo pida o sea necesario. Cuarto, presentar los asuntos que le tocan para que el Consejo los apruebe y firmar los documentos con los acuerdos. Quinto, proponer que invitados de otras áreas de la Fiscalía asistan solo para dar su opinión, sin derecho a voto.
- Art. 18La persona que está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Asuntos Internos tiene que hacer varias cosas: preparar y proponer lo que se va a tratar en las juntas, mandar las invitaciones y los documentos de trabajo a los miembros, y llevar la junta asegurándose de que todo se haga conforme a las reglas (como pasar lista, dirigir los debates y tomar votos). También debe redactar las actas de lo que se acordó, guardar un archivo con esos acuerdos y darle seguimiento para que se cumplan. Además, tiene que cuidar los documentos, hacer el calendario de juntas y un informe anual, y sacar copias oficiales cuando las pidan los miembros u otras autoridades. Por último, puede representar al Consejo en juicios o trámites legales, y hacer cualquier otra cosa que le pida el reglamento.
- Art. 19A las personas que son Vocales del Consejo de Asuntos Internos les toca hacer lo siguiente: 1. Ir a todas las juntas (ya sean normales o especiales) del Consejo, y ahí pueden dar su opinión y votar. 2. Revisar los temas y decisiones que se van a tratar en la junta del día. 3. Dar ideas para resolver los asuntos que se presenten en el Consejo. 4. Votar sobre los temas que se discutan en las juntas. 5. Checar que se cumplan los acuerdos que tomó el Consejo. 6. Firmar los acuerdos, decisiones y las actas de las juntas ya aprobadas. 7. Hacer cualquier otra cosa que digan las leyes o reglas aplicables.
- Art. 20El Consejo de Honor y Justicia es un grupo de personas de la Fiscalía que se encarga de revisar y resolver los casos donde un policía no cumple con sus obligaciones, ya sea trabajando o en su vida personal. Si el policía falla, este consejo le puede aplicar un castigo, como los que vienen en el Capítulo V de este reglamento. También revisa quejas o recomendaciones de organizaciones de derechos humanos, del control interno de la Fiscalía y de otras autoridades, cuando esas quejas fueron atendidas por quien corresponde.
- Art. 21El Consejo de Honor y Justicia es un grupo de personas que se encarga de asuntos de disciplina y ética en la Policía de Investigación. Está formado por: un jefe (elegido por el Fiscal General), un secretario técnico que debe tener título de abogado, y tres vocales (policías de mando medio con buena reputación). Todos son escogidos por el Fiscal General, a partir de una lista de 10 candidatos que proponen los directores de la policía. Los vocales solo pueden estar un año en el cargo, y para volver a serlo deben esperar 5 años después de que termine su periodo.
- Art. 22El jefe de la Fiscalía General va a elegir a un reemplazo para el presidente del Consejo de Honor y Justicia y también a los suplentes de los miembros de la Policía de Investigación. Estos suplentes se escogen de entre los candidatos que no fueron elegidos como titulares, tal como lo dice el artículo anterior. Los suplentes de la Policía de Investigación deben tener por lo menos el mismo rango que la persona a la que van a sustituir y ser conocidas por su honestidad y buen comportamiento. Nadie que esté siendo investigado o procesado por faltas administrativas o delitos, o que ya haya sido castigado por eso, puede ser miembro titular o suplente del Consejo de Honor y Justicia.
- Art. 23El Consejo de Honor y Justicia es como un tribunal interno para policías. Puede recibir investigaciones sobre su comportamiento, decidir si cometieron una falta y, si es necesario, aplicarles un castigo o declararlos inocentes. También puede pedir que se hagan más investigaciones si faltan pruebas para tomar una decisión. Además, resuelve quejas cuando alguien no esté de acuerdo con una sanción previa, y puede crear reglas para su propio funcionamiento.
- Art. 24El presidente y los vocales pueden hablar y votar en las reuniones. En cambio, el secretario técnico solo puede hablar, pero no votar las decisiones.
- Art. 25El Consejo de Honor y Justicia puede juntarse de forma normal o urgente, ya sea en persona o por internet. La persona que lo preside avisa con tres días de anticipación para las juntas normales y con 24 horas para las urgentes, y puede mandar el aviso por escrito o por medios electrónicos. Para que las juntas sean válidas, se necesita un número mínimo de miembros presentes: al menos cuatro en primera llamada y tres en segunda, siempre que estén el presidente o quien lo reemplace y el secretario técnico. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar, y todos los votos son públicos. Al final de cada junta, se hace un acta firmada por todos donde se anota la fecha, quién asistió, qué se discutió, los acuerdos, quién los ejecuta y la hora de cierre.
- Art. 26El presidente del Consejo de Honor y Justicia es como el jefe de las reuniones. Cuando hay un empate en una votación, él da el voto que decide el resultado. También es quien prepara la lista de temas a tratar, convoca a las juntas, y las dirige, dando la palabra o haciendo pausas si es necesario. Además, firma los documentos de los acuerdos y se asegura de que se cumplan, reportando cómo van. Por último, puede hacer otras tareas que el mismo Consejo o las reglas le pidan.
- Art. 27La persona encargada de la Secretaría Técnica del Consejo de Honor y Justicia tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas y asegurarse de que todos los miembros la reciban a tiempo. También debe convocar a las reuniones, llevar el registro de quién asiste y dirigir los debates para que se sigan las reglas. Además, tiene que guardar los documentos importantes, como las actas y acuerdos, y darle seguimiento a lo que se decida en las sesiones. Por último, puede representar al Consejo en juicios o trámites legales, y hacer cualquier otra tarea que le pida el reglamento.
- Art. 28Las personas que son Vocales del Consejo de Honor y Justicia tienen estas obligaciones: - Ir a todas las juntas del Consejo, tanto las normales como las especiales, y ahí pueden hablar y votar. - Revisar y estudiar los temas que se van a tratar en la junta, que vienen en una lista llamada "orden del día". - Dar ideas para resolver los problemas que se discutan en el Consejo. - Votar en cada asunto que se presente durante las juntas. - Firmar los acuerdos que el Consejo apruebe. - Checar que los acuerdos se cumplan después de tomados. - Firmar también los acuerdos, las decisiones finales y las actas (documentos oficiales de lo que se habló) cuando se aprueben. - Hacer cualquier otra tarea que digan las leyes o reglas que apliquen.
- Art. 29El Consejo de Honor y Justicia va a tener a su disposición a las personas trabajadoras y los equipos que necesite para hacer su trabajo. Eso incluye lo necesario para investigar y para preparar los reportes para los jefes del Consejo. Todos esos recursos van a estar controlados por la persona que sea la presidenta o presidente de ese Consejo.
- Art. 30La Unidad de Asuntos Internos es como el departamento que vigila que los empleados de la Fiscalía (como ministerios públicos y peritos) hagan bien su chamba. Depende directamente del jefe máximo de la Fiscalía, quien además de sus otras tareas, investiga si alguien falla en cumplir con sus obligaciones según este reglamento. Si encuentra una falta, también se encarga de echar a andar el proceso para castigarlos, ya sea con una llamada de atención o algo más serio.
- Art. 31El artículo 31 dice que la Unidad de Asuntos Internos investiga para aclarar lo que pasó en algún caso. Para eso, hacen las averiguaciones necesarias y juntan pruebas suficientes. Con esas pruebas pueden determinar si alguien cometió una falta y, si es así, iniciar un proceso para aplicar un castigo. En pocas palabras, buscan entender los hechos y ver si hay responsables.
- Art. 32La Unidad de Asuntos Internos, que investiga a los policías o personal de seguridad, debe seguir reglas muy claras: actuar con legalidad (aferrado a la ley), sin favoritismos, buscando la verdad, siendo eficiente y respetando los derechos humanos y la perspectiva de género. Todas las investigaciones tienen que hacerse rápido, bien hechas y con profesionalismo, juntando todas las pruebas necesarias para aclarar lo que pasó. Además, esa unidad es la responsable de cuidar que los documentos y datos del caso estén completos y seguros. El objetivo principal es que todo el personal se porte bien, cumpla la ley y actúe con honestidad, y también apoyar al Consejo de Asuntos Internos y al Consejo de Honor y Justicia para que apliquen las reglas disciplinarias.
- Art. 33El artículo 33 explica qué más puede hacer la Unidad de Asuntos Internos, además de lo que ya dice la ley. Por ejemplo, puede recibir quejas de la gente, aunque sean anónimas, por teléfono, por internet o hasta si salen en las noticias. También puede pedir información a otras áreas de la Fiscalía o a instituciones públicas y privadas para armar una investigación, y puede hablar con los que se quejan y con los trabajadores involucrados. Además, se encarga de llevar los procesos disciplinarios (como un juicio interno) y de proponer al Consejo de Asuntos Internos cómo resolverlos, incluso puede aplicar medidas temporales como suspender a alguien mientras investiga. Por último, si descubre algo que pueda ser delito o falta grave, lo reporta a la autoridad que corresponda.
- Art. 34El artículo 34 dice que todos los trabajadores de base o permanentes (los que tienen un puesto fijo) deben portarse con disciplina, tanto en el trabajo como fuera de él. La disciplina es la regla principal para que todo funcione y esté bien organizado. Por eso, su comportamiento tiene que seguir lo que marcan varias leyes: la Ley Orgánica, la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y este Reglamento. En pocas palabras, tienes que cumplir con esas normas siempre, no solo cuando estés en tu servicio.
- Art. 35Este artículo dice que las personas que trabajan directamente en la investigación de delitos (el personal sustantivo) deben cumplir con varias obligaciones para hacer su labor de manera legal, honesta y respetando los derechos humanos. Tienen que seguir las leyes federales y locales, así como el código de ética de la Fiscalía. También deben actuar sin violencia, tratar a todos por igual sin importar su género, y dar prioridad al bienestar de los niños y niñas. Además, tienen que cuidar que la información de las investigaciones no se filtre, atender bien a las víctimas para que se les repare el daño, y jamás permitir la tortura, ni siquiera si un jefe se los ordena.
- Art. 36Si no cumples con las obligaciones del artículo anterior, el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia te va a sancionar, dependiendo de quién sea el indicado para tu caso. Esto se hará siguiendo el procedimiento que marca este reglamento. En otras palabras, si no haces lo que debes como policía, habrá consecuencias.
- Art. 37Los policías tienen varias obligaciones, incluso cuando no están trabajando. No pueden hacer cosas arbitrarias (injustas) ni impedir que la gente proteste pacíficamente. Deben reportar a su jefe si ven a otro policía cometiendo un delito o fallando en su deber. No pueden esconder, robar o dañar documentos o cosas que sean de la Fiscalía. Tampoco pueden dejar que personas ajenas a la Fiscalía hagan su trabajo o los acompañen.
- Art. 38El artículo 38 dice que si el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia te aplican un castigo por algo que hiciste en tu trabajo, ese castigo no quita que puedas recibir otras sanciones por responsabilidades administrativas, civiles, patrimoniales, laborales o penales, según lo que marquen las leyes. O sea, que te pueden multar o suspender internamente y además enfrentar un juicio penal o una demanda, todo por la misma falta. No hay un "ya te castigaron, ahí muere". Cada tipo de autoridad puede actuar por su cuenta.
- Art. 39El Consejo de Honor y Justicia puede castigar a un policía con dos tipos de sanciones: suspenderlo por un tiempo sin trabajar o quitarle su cargo para siempre (lo que se llama destitución). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta sección de la ley.
- Art. 40El artículo 40 dice que el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia pueden castigar al personal de la institución de tres maneras. La primera es una **amonestación**, que es como un llamado de atención formal. La segunda es una **suspensión temporal**, es decir, te separan del trabajo por un tiempo sin sueldo. La tercera es la **remoción o destitución**, que significa que te corren del puesto para siempre. Además, esto aplica sin importar lo que digan otras leyes o reglamentos.
- Art. 41El artículo dice que la amonestación es un llamado de atención, ya sea de palabra o por escrito, que tu jefe directo te hace cuando no cumples con tu trabajo o cometes una falta. Al hacerlo, te invita a corregirte y debe ser en privado, sin que nadie de menor rango que tú se entere, para mantener la disciplina. Para aplicar esta sanción, un consejo interno o de honor le avisará a tu jefe para que él mismo te la dé.
- Art. 42Este artículo habla de cuando paran a un servidor público de sus labores por un tiempo. Esa suspensión puede ser preventiva, es decir, mientras investigan si hizo algo malo, o correctiva, cuando ya comprobaron que cometió una falta. La duración puede ser de 5, 10, 15 o hasta 30 días, y depende de qué tan grave sea lo que hizo. En pocas palabras, si un funcionario la riega, lo pueden suspender sin paga por un rato según su falta.
- Art. 43El artículo 43 habla de la Suspensión Temporal, que es una medida preventiva que se aplica a trabajadores importantes de la Fiscalía cuando están siendo investigados por faltas graves o delitos. Esta suspensión se usa para evitar que el trabajador siga en su puesto y pueda perjudicar a la institución o a las personas que reciben sus servicios. La suspensión dura hasta que termine por completo la investigación o el proceso legal donde se decida su situación. Si al final resulta que el trabajador no tuvo la culpa, le devuelven el salario y las prestaciones que no le pagaron durante la suspensión. En cambio, si resulta culpable, le aplican el castigo que corresponda según lo que digan los documentos del caso. También se puede suspender hasta por 30 días a un trabajador que haya cometido faltas disciplinarias repetidas, pero sin llegar a ser tan graves como para echarlo del trabajo.
- Art. 44Si trabajas en áreas importantes de una institución y cometes una falta grave de las que marca la ley, te pueden quitar tu puesto o correrte del trabajo. Las causales graves son aquellas que se consideran muy serias, como robos, fraudes o abusos. No aplica para faltas leves o errores sin mala intención. Básicamente, si haces algo muy prohibido, te quedas sin chamba.
- Art. 45Este artículo dice que cuando un empleado cometa una falta, la autoridad correspondiente va a decidir si es algo grave o no, dependiendo del castigo que le toque. Las faltas "no graves" son las que se castigan con un regaño por escrito (amonestación) o una suspensión temporal, y son las que están en una lista de obligaciones del artículo 35, como las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVIII, XXI, XLIV y XLVI. Pero si esa falta causa un daño al servicio público o el empleado la repite varias veces, entonces ya se considera "grave". Las faltas "graves" son las que se castigan con la remoción o despido del puesto, y son las que aparecen en otra lista, como las fracciones VII, X, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLV del mismo artículo.
- Art. 46El artículo 46 explica cómo se clasifican las faltas de los policías para aplicarles un castigo. Primero están las **faltas no graves**, que se castigan con un llamado de atención o una suspensión temporal del trabajo. Pero si estas faltas causan un daño al servicio público o el policía las repite seguido, entonces se consideran **faltas graves**. Segundo están las **faltas graves**, que se castigan con la remoción del cargo, es decir, el policía es despedido definitivamente. La gravedad depende del tipo de obligación que incumpla el policía, según el artículo 37 del reglamento.
- Art. 47La prescripción significa que, después de cierto tiempo, el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia ya no pueden castigarte por una falta. El tiempo empieza a contar al día siguiente de que cometiste la falta o, si la falta fue continua (como no hacer algo que debías hacer por varios días), desde el momento en que dejaste de hacerla. El plazo para que pierdan la facultad de sancionarte es de 5 años si la falta no es grave, y de 7 años si es grave.
- Art. 48Para decidir qué castigo aplicarle a un servidor público que cometió una falta, las autoridades deben tomar en cuenta varias cosas. Primero, ven qué puesto tenía cuando hizo la falta, cómo y dónde la cometió, y si ya había fallado antes. Si vuelve a cometer una falta no grave, el nuevo castigo no puede ser igual o más leve que el anterior, a menos que ya le hayan puesto el máximo posible. También consideran el daño que causó, su rango, su experiencia, su antigüedad y lo que diga su expediente laboral. Por último, ven su situación económica y cuánto dinero o beneficio obtuvo con su mala conducta.
- Art. 49Cuando te apliquen una sanción en el trabajo (como un castigo por faltar o incumplir reglas), van a anotarlo en tu expediente personal, que es como tu historial laboral. Además, le van a avisar a la Coordinación General de Administración, que es el área encargada de llevar esos registros. Esto significa que la sanción quedará guardada de manera oficial y no solo de palabra. Básicamente, se trata de que quede un documento escrito de lo que pasó y quién lo recibió.
- Art. 50Este artículo dice que todos los pasos que se sigan en este Reglamento deben hacerse siguiendo al pie de la letra las leyes que aplican, sin saltarse ninguna regla importante. En especial, asegura que las personas involucradas tengan derecho a ser escuchadas y a que todo se haga dentro de la ley, además de respetar sus Derechos Humanos. Durante cualquier investigación o proceso por faltas, se deben seguir principios como la legalidad (actuar conforme a la ley), la imparcialidad (sin favoritismos) y la presunción de inocencia (que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario). También se exige que todo sea congruente, objetivo y que se busque la verdad real de los hechos.
- Art. 51Este artículo dice que para aplicar las sanciones o llevar a cabo el proceso, se tiene que seguir lo que marca este reglamento primero. Si algo no está cubierto aquí, se usan otras leyes como el Código Nacional o la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. También se toman en cuenta los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia. En otras palabras, es un orden para saber qué reglas aplicar cuando se castiga a alguien.
- Art. 52En un procedimiento disciplinario, los sábados, domingos y días que la ley marque como inhábiles no cuentan como días hábiles. Esto significa que el tiempo oficial empieza a correr solo a partir del siguiente día hábil, como un lunes después de un fin de semana. Así, si te notifican algo un viernes, los plazos legales comenzarán hasta el lunes. Solo se toman en cuenta los días en que las oficinas gubernamentales están abiertas para trabajar normal.
- Art. 53Los policías o autoridades que investigan un asunto deben actuar rápido, sin perder tiempo, y hacer su trabajo de manera completa y profesional, sin favorecer a nadie. Su objetivo es juntar toda la información necesaria para entender bien lo que pasó. Además, ellos son los responsables de cuidar que todos los datos y papeles de la investigación estén completos y bien guardados. Esto aplica cuando se investiga dentro de la Unidad de Asuntos Internos, que es la que revisa si los propios policías cometieron faltas.
- Art. 54La Unidad de Asuntos Internos tiene que seguir estos pasos para investigar a un ministerio público o perito: Primero, recibe el expediente, abre un caso y le avisa a la persona acusada para que en 10 días dé su versión por escrito y presente pruebas, con ayuda de un abogado que elija. Si procede, dicta una medida para proteger la investigación, como suspender temporalmente al acusado. Si la persona no responde en el plazo o no va a las audiencias sin razón válida, se da por cierto lo que le acusan y pierde su derecho a defenderse. Después, admite pruebas, hace una audiencia y, en máximo 30 días hábiles, el Consejo de Asuntos Internos da una resolución final que se le notifica personalmente al acusado.
- Art. 55El Consejo de Asuntos Internos va a decidir, votando, si castiga o deja libre a la persona investigada. También le puede ordenar a la Unidad de Asuntos Internos que haga lo que el Consejo decida, como rechazar el caso, cerrarlo o pedir que se busquen más pruebas o se amplíe la investigación.
- Art. 56La Unidad de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia tienen la facultad de tomar ciertas acciones temporales para proteger una investigación o evitar que ocurra algo malo, mientras se aclara un caso. Esas acciones pueden ser de dos tipos: las que se toman desde el principio para evitar riesgos, y las que se aplican durante el proceso para asegurar que todo se resuelva bien. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas que están escritas en esta parte de la ley.
- Art. 57Cuando hay una investigación por una falta disciplinaria, se pueden tomar medidas temporales para proteger el proceso. Estas medidas sirven para que no escondan o destruyan pruebas, y para que no sigan ocurriendo los daños de la posible falta. También buscan que nadie entorpezca la investigación y que no se pierda dinero o bienes de la Fiscalía. En pocas palabras, son acciones para que todo se desarrolle de manera justa y ordenada.
- Art. 58El artículo 58 habla sobre cómo se suspende temporalmente a un agente del Ministerio Público o a un perito (como un médico forense) cuando no cumple con su trabajo. Si la Unidad de Asuntos Internos se da cuenta de que alguien está fallando muy claro en sus obligaciones, puede suspenderlo máximo en 5 días desde que se enteró del problema. Esa Unidad debe avisarle al jefe del suspendido y a la Coordinación General de Administración en un plazo de 96 horas. El jefe tiene que separarlo de su puesto y el suspendido debe devolver todo lo que le hayan prestado por su cargo, como un coche o equipo. Por último, mientras dure la investigación, la persona suspendida seguirá recibiendo el 30% de su sueldo y todas sus prestaciones de seguridad social, como seguro médico.
- Art. 59Este artículo enumera las medidas que pueden tomarse para proteger a una persona que ha presentado una queja por acoso o violencia laboral. Por ejemplo, se le puede prohibir al acusado acercarse a la persona que se quejó, o hacer cosas para molestarla o intimidarla, tanto a ella como a sus familiares o amigos. Si la persona que se quejó también trabaja en la misma institución (la Fiscalía), la pueden cambiar temporalmente de área. También se le pueden quitar al acusado sus herramientas de trabajo, como computadoras o equipo, si están relacionadas con lo que pasó, o bloquearle el acceso a los sistemas informáticos que usa en su trabajo. Además, se le puede prohibir entrar a ciertas zonas de las oficinas, y los encargados pueden aplicar otras medidas que consideren necesarias para detener el problema o proteger a la víctima.
- Art. 60El Consejo de Honor y Justicia inicia un proceso disciplinario contra policías que no cumplan con sus obligaciones, después de que otra área investigue el caso. Pueden recibir quejas de ciudadanos (incluso anónimas, por teléfono, internet o medios de comunicación), de jefes o de compañeros de la Fiscalía, sin importar su rango. Durante la investigación, pueden pedir documentos, datos o entrevistar a la víctima, al quejoso y al policía involucrado; si falta información, te dan 3 días para aclararla por escrito o yendo personalmente. Cuando terminen la investigación, entregan un informe con pruebas de la posible falta al Consejo, que tiene 48 horas para abrir el expediente y notificarte personalmente en tu domicilio o trabajo. A partir de esa notificación, tú, como policía, tienes 10 días para responder o presentar tus pruebas.
- Art. 61Cuando estés en un proceso disciplinario y te den una resolución de trámite (algo que no sea la decisión final, solo un paso intermedio), puedes pedirle a la misma autoridad que la emitió que la revise. Eso se llama recurso de reconsideración y tienes que presentarlo dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen el auto (es decir, desde que te enteres oficialmente de la resolución). Una vez que lo entregues, la autoridad tiene hasta 10 días para darte una respuesta.
- Art. 62Este artículo dice que solo te puedes quejar mediante un "recurso de reconsideración" (que es como pedirle a la misma autoridad que revise su decisión) en tres situaciones específicas. La primera es cuando te notifican que comenzó un proceso disciplinario en tu contra. La segunda, cuando aceptan y revisan las pruebas que presentaste para defenderte. Y la tercera, cuando ordenan hacer más investigaciones para aclarar el caso.
- Art. 63El Recurso de Reconsideración funciona así: primero, tienes que entregar un escrito donde pides que revisen tu asunto. Luego, la autoridad encargada decide si acepta o no tu petición. Finalmente, esa misma autoridad da su respuesta y te la notifica, para que sepas cuál fue la decisión.
- Art. 64Cuando alguien presenta un Recurso de Reconsideración (que es un escrito para pedir que se revise otra vez una decisión que le afecta), quien lo revisa tiene tres opciones: puede decir que la decisión original está bien y la mantiene, puede cambiarla por otra diferente, o puede cancelarla por completo. Eso es lo que significa confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, que es la decisión o documento que se está cuestionando. En pocas palabras, el recurso sirve para que una autoridad vuelva a analizar el asunto y decida si deja las cosas como están, las ajusta o las echa para atrás.