Artículo 17 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien sea presidente del Consejo de Asuntos Internos tiene estas obligaciones: Primero, organizar las juntas y, si hay empate en una votación, su voto vale doble para desempatar. Segundo, elegir qué temas se van a tratar en cada reunión. Tercero, convocar a las juntas programadas y a las extraordinarias cuando alguien con derecho a voz y voto lo pida o sea necesario. Cuarto, presentar los asuntos que le tocan para que el Consejo los apruebe y firmar los documentos con los acuerdos. Quinto, proponer que invitados de otras áreas de la Fiscalía asistan solo para dar su opinión, sin derecho a voto.
Texto oficial
Artículo 17. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Asuntos Internos: I. Presidir las sesiones y emitir voto de calidad en aquellos casos en que exista empate en los asuntos que se sometan a votación del Consejo de Asuntos Internos; II. Autorizar el orden del día para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Convocar a sesiones ordinarias según el calendario aprobado y a las extraordinarias, cuando así se considere necesario o a petición de cualquier integrante con derecho a voz y voto; IV. Someter a la aprobación del Consejo de Asuntos Internos, los asuntos de su competencia, así como firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados; y V. Proponer y someter a la aprobación del Consejo de Asuntos Internos, la presencia de Titulares de otras Unidades Administrativas de la Fiscalía General, así como de otras personas servidoras públicas en calidad de invitados, quienes tendrán únicamente derecho a voz; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.