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Artículo 18 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Asuntos Internos tiene que hacer varias cosas: preparar y proponer lo que se va a tratar en las juntas, mandar las invitaciones y los documentos de trabajo a los miembros, y llevar la junta asegurándose de que todo se haga conforme a las reglas (como pasar lista, dirigir los debates y tomar votos). También debe redactar las actas de lo que se acordó, guardar un archivo con esos acuerdos y darle seguimiento para que se cumplan. Además, tiene que cuidar los documentos, hacer el calendario de juntas y un informe anual, y sacar copias oficiales cuando las pidan los miembros u otras autoridades. Por último, puede representar al Consejo en juicios o trámites legales, y hacer cualquier otra cosa que le pida el reglamento.

Texto oficial

Artículo 18. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones: I. Formular y someter a consideración de la persona que preside el Consejo de Asuntos Internos, el orden del día de las sesiones; los asuntos comprendidos para su aprobación y resolución, con la documentación respectiva; así como vigilar su oportuna entrega a los integrantes; II. Remitir a los integrantes del Consejo de Asuntos Internos la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión; III. Llevar las funciones inherentes a su encargo, tales como: registrar la sesión; verificar la lista de asistencia; declarar la existencia del quórum; conducir el desarrollo de las sesiones; en su caso, solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día; dirigir y moderar los debates durante el desarrollo de las sesiones en cumplimiento de las disposiciones aplicables; tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas, así como aquéllas que le encomiende la persona titular de la Presidencia, entre otras; IV. Elaborar e integrar las actas de sesiones del Consejo de Asuntos Internos, incorporando las observaciones planteadas por sus integrantes, para someterla a la aprobación de este; V. Llevar el registro y un archivo de actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo de Asuntos Internos; VI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados por el Consejo de Asuntos Internos y mantener informado al mismo; VII. Resguardar las carpetas de trabajo y la documentación que sustenten las resoluciones, actas y acciones del Consejo de Asuntos Internos, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Elaborar y proponer el calendario anual de sesiones ordinarias, el Informe Anual de actividades del Consejo de Asuntos Internos, así como los informes solicitados, con motivo de su actuación; IX. Expedir copias certificadas que soliciten las personas integrantes del Consejo de Asuntos Internos, de otras Unidades Administrativas de la Fiscalía General y cualquier otra autoridad que lo solicite; X. Representar al Consejo de Asuntos Internos en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de los que forme parte; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], G.O. 23 DE JULIO DE 2021)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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