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Artículo 19 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A las personas que son Vocales del Consejo de Asuntos Internos les toca hacer lo siguiente: 1. Ir a todas las juntas (ya sean normales o especiales) del Consejo, y ahí pueden dar su opinión y votar. 2. Revisar los temas y decisiones que se van a tratar en la junta del día. 3. Dar ideas para resolver los asuntos que se presenten en el Consejo. 4. Votar sobre los temas que se discutan en las juntas. 5. Checar que se cumplan los acuerdos que tomó el Consejo. 6. Firmar los acuerdos, decisiones y las actas de las juntas ya aprobadas. 7. Hacer cualquier otra cosa que digan las leyes o reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 19. A las personas Vocales del Consejo de Asuntos Internos corresponde lo siguiente: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Asuntos Internos, con derecho a voz y voto; II. Revisar y analizar los asuntos y resoluciones que se establecen en la orden del día y que serán presentados a la consideración del Consejo de Asuntos Internos; III. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo de Asuntos Internos; IV. Emitir su voto en los asuntos que se presenten en las sesiones; V. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo; VI. Firmar acuerdos, resoluciones y actas de las sesiones aprobadas; y VII. Las demás funciones que estén previstas en la normatividad aplicable. Sección II Consejo de Honor y Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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