Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Asuntos Internos es un grupo que se junta para tomar decisiones. Puede tener juntas normales (ordinarias) o urgentes (extraordinarias), y se pueden hacer en persona o por internet. El jefe del Consejo debe avisar con tres días de anticipación para las juntas normales, y con 24 horas para las urgentes. Para que la junta sea válida, tienen que estar al menos 8 miembros la primera vez que se convoca, o 6 si se convoca otra vez. En ambos casos, deben estar presentes el jefe o quien lo supla, y la persona encargada de la Secretaría Ejecutiva. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los presentes; si hay empate, el jefe del Consejo tiene un voto extra para desempatar. Todos los votos son públicos. Después de cada junta, se hace un acta (un documento escrito) donde se anota la fecha, hora, quiénes asistieron, qué se discutió, los acuerdos y quién los va a cumplir. El acta se firma por todos los miembros y los invitados que estuvieron.

Texto oficial

Artículo 16. El Consejo de Asuntos Internos funcionará conforme a lo siguiente: I. Sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, de manera presencial o a través de medios electrónicos, previa convocatoria que lleve a cabo la persona titular de la Presidencia; las ordinarias con tres días de anticipación y las extraordinarias hasta con veinticuatro horas de antelación. Las convocatorias se podrán realizar de manera escrita o a través de medios electrónicos. II. Existirá quorum en sesiones ordinarias y extraordinarias; en primera convocatoria cuando estén presentes al menos ocho integrantes, y en segunda cuando estén al menos seis de sus integrantes, en ambos casos, siempre que se encuentre presente la persona titular de la Presidencia o quien la supla y la persona titular de la Secretaria Ejecutiva. Cuando las sesiones se lleven a cabo de manera electrónica, el titular de la Secretaria Ejecutiva, las hará constar por escrito y recabará la firma de los que en ella participaron. III. Los acuerdos y resoluciones serán tomados por la mayoría de las personas presentes y en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. El voto que se emita en las respectivas sesiones deberá ser público; IV. Únicamente la persona que preside el Consejo de Asuntos Internos podrá ser suplida por la persona servidora pública que designe para tal efecto; y V. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los integrantes que contendrá al menos lugar, fecha y hora de inicio; lista de asistencia, asuntos sometidos al análisis y discusión; acuerdos tomados y el responsable de su ejecución; asuntos generales; firma de sus integrantes y en su caso invitados y hora de terminación de la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.