Artículo 15 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El que sea presidente o vocal puede hablar y también votar cuando se tomen decisiones. En cambio, el Secretario Ejecutivo solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar. Esto significa que su palabra no cuenta para decidir, solo para participar en la conversación. Así funciona en las juntas de este organismo.
Texto oficial
Artículo 15. La persona titular de la Presidencia y los Vocales contarán con derecho a voz y voto. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva únicamente contará con derecho a voz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.