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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que sea presidente o vocal puede hablar y también votar cuando se tomen decisiones. En cambio, el Secretario Ejecutivo solo puede dar su opinión, pero no tiene derecho a votar. Esto significa que su palabra no cuenta para decidir, solo para participar en la conversación. Así funciona en las juntas de este organismo.

Texto oficial

Artículo 15. La persona titular de la Presidencia y los Vocales contarán con derecho a voz y voto. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva únicamente contará con derecho a voz.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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