Artículo 14 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Asuntos Internos tiene varias obligaciones importantes. Puede recibir y decidir qué hacer con los casos que le mande el jefe de la Secretaría Ejecutiva. También puede recibir y aprobar los informes que le entregue esa misma persona. Si algún ministerio público o perito comete una falta, el Consejo puede decidir si es responsable y, si es el caso, aplicar un castigo o decir que no tiene culpa. Además, puede ordenar a la Unidad de Asuntos Internos que notifique sus decisiones a los jefes correspondientes, y también pedirle que haga más investigaciones si falta información para resolver un caso. Por último, el Consejo tiene la facultad de revisar y decidir sobre solicitudes de reconsideración cuando alguien no esté de acuerdo con una decisión.
Texto oficial
Artículo 14. Para efectos del presente Reglamento, el Consejo de Asuntos Internos tiene las siguientes facultades: I. Recibir y acordar los asuntos que le ponga de su conocimiento la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; II. Recibir y aprobar los informes que le ponga de su conocimiento la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; III. Resolver sobre la responsabilidad en que incurre el personal ministerial y pericial, y determinar en su caso, la imposición de la sanción respectiva o la determinación de no responsabilidad; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) IV. Dictar las resoluciones, acuerdos y demás determinaciones necesarias para su debido funcionamiento; V. Ordenar a la Unidad de Asuntos Internos que practique la notificación de las determinaciones a las que arribe en cada caso, a la Coordinación General de Administración, al superior jerárquico que corresponda, así como a los Titulares de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General a las que se encuentre adscrito el personal ministerial y pericial de que se trate; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) VI. Ordenar a la Unidad de Asuntos Internos la práctica de nuevas diligencias en la investigación, en los casos donde no existan elementos suficientes para emitir una resolución o para valorar o reconsiderar el sentido de la misma; y (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) VII. Conocer y resolver el Recurso de Reconsideración que proceda en términos del artículo 61 del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.